Acta Asamblea Ordinaria 15 diciembre 2007
Acta Asamblea Ordinaria 15 diciembre 2007
En Viña del Mar, el 16 diciembre del 2007, en dependencias del Condominio Comunidad de Copropietarios MANUEL OSSA SAINT MARIE, a las 18.00 hrs., en primera citación se encontraba presente el 4.08018% de los copropietarios por si o legalmente representados; los Directores del Comité de Administración Sras. Verónica Gómez, Karen Lund, Srs. Héctor Figueroa, Ricardo Ocampo y el Administrador de La Comunidad, no cumpliéndose con el quórum requerido en la Ley (60%), se procede a esperar la segunda citación.
Siendo las 18.30 hrs. del mismo día 16 de diciembre del 2007, y con el quórum del 51.886% de los derechos de propiedad tanto por si como representados, listado de asistencia que se agrega en la conclusión de la presente acta y se entiende parte integrante de la misma, se dio inicio a La Asamblea Ordinaria Legalmente Citada, del Condominio Comunidad de Copropietarios MANUEL OSSA SAINT MARIE.
No participa La Directora del Comité de Administración Sra. Deysi Masson O.
Presidió La Asamblea el Director del Comité de Administración Sr. Ricardo Ocampo Rojas
TABLA
1.-LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
2.- SITUACION JURIDICA DE LA COMUNIDAD
a.- Asamblea 25 Agosto 2007
b.- Toma de La Oficina de Administración
c.- Daño Patrimonial
d.- Gastos Comunes
3.-INFORME DEL ADMINISTRADOR
a.- Personal de Servicio
b.- Operaciones
c.- Financiero
d.- Otros
4.- VARIOS
Conforme a lo acordado en su oportunidad por el comité de administración a expresa solicitud de la gran mayoría de los copropietarios, cumpliendo con todas las normas y procedimientos establecidos tanto en la ley 19.537 como en su reglamento, el día 06 de diciembre del 2007 el administrador procedió a citar a asamblea ordinaria programada para diciembre del 2007, diseñada en sus orígenes para tratar temas de interés enfocados al desarrollo de la comunidad, que se referían a proyectos de modernización y hermoseamiento y a la rendición de cuenta anual, pero como consecuencia del actuar de 7 vecinos, algunos mal intencionados y otros mal influenciados, esta asamblea tendrá un carácter muy diferente pues en ella solo podremos tomar medidas de emergencia para impedir que la vida en la comunidad continué siendo un caos, como ocurre desde el 27 de Agosto del 2007, fecha en que la Sra. San Martín y sus acompañantes se tomaron por la fuerza la oficina de administración de los 376 departamentos que componen nuestra comunidad
Para un mejor resguardo de los derechos de todos los copropietarios aplicaremos las normas de buena conducta establecidas por el Comité de Administración en la asamblea del 10 de Octubre del 2005 que fue presidida por don Sady Simon, donde textualmente señalo:
Estimados vecinos, frente a los acontecimientos que obligaron a suspender la asamblea anterior y para el buen desarrollo de esta hemos estimado necesario que se siga la siguiente metodología:
1.- Se dará lectura a diversos informes en forma ordenada y conforme lo estipula la Tabla
2.- Al respecto, agradeceremos a cada uno de los copropietarios hacer sus observaciones por escrito, haciéndolas llegar oportunamente a las oficinas de la administración, observaciones que deberán ser debidamente fundamentadas.
3.- Al final de esta asamblea, Uds., podrán formar comisiones, las que estimen necesarias, las que podrán sugerir las diversas soluciones a las inquietudes de todo copropietario.
Muchas Gracias.
Se comienza con la Tabla Programada
1.-LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
Se lee el acta del 08 abril 2006, reducida a escritura publica el 12 de abril del 2006 en la Notaría Eliana Gervasio de Viña del Mar, es aprobada sin reparos, posteriormente y por la importancia que tiene en el siguiente punto a tratar según la tabla se leen y pide ratificación de la asamblea de las acta de reunión del comité de administración del 06 de agosto 2007 y el 12 de septiembre del 2007, las que explican el proceder del Comité de Administración y El Administrador frente a las agresiones de los Srs(as) . Masson, San Martín y Soto.
Se debate libremente sobre los pormenores.
Un copropietario consulta que con que facultades se limitó el desempeño del administrador, a lo que se le responde que en el punto 2 situación jurídica de la comunidad se explicará en detalle los hechos y los argumentos en juego en esa situación.
Son aceptadas y ratificadas sin objeción las decisiones adoptadas por el comité y estampadas en las actas correspondientes.
2.- SITUACION JURIDICA DE LA COMUNIDAD
Se le ofrece la palabra al Administrador del Condominio Sr. Manuel Toribio Núñez, quien señala que:
Primero que todo como la Sra. Cesiah San Martín se ha permitido difamarlo de persona a persona, frente a la gran mayoría de los copropietarios de la comunidad, y a fin de terminar con ese tema presenta, voluntariamente a la asamblea de Copropietarios
-Un Certificado de Antecedentes Personales para Fines Especiales obtenido en el Registro Civil, en el que se señala que no tiene antecedentes de ningún tipo, como también
-Un Informe de Deudas Nº 618040, fechado 25 octubre 2007, emitido por La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que consigna que al 31/08/2007 el Sr. Manuel Toribio Núñez, no mantiene deudas Vigentes, Morosas, Vencidas o Castigadas.
Continúa señalando que como hemos podido concluir de la lectura de las actas de asamblea y las de reuniones de comité de administración, sabemos que un grupo de 7 vecinos (as) manipulado la situación y con argumentos absolutamente fuera de la legalidad; engañando al 3º Juzgado de Policía de Viña del Mar y a los copropietarios en general, el 27 de agosto del 2007 a las 12:30 hrs. aproximadamente, después de desconectar las cámaras de seguridad de la oficina de administración, ocuparon por la fuerza las dependencias de las oficinas del Administrador y la secretaría del condominio. Posteriormente descerrajaron puertas, cajones y la caja fuerte apropiándose de los bienes que se encontraban en su interior.
Que no podemos cuantificar los daños producidos como consecuencia de esta situación de hecho y forzada por la intriga de La Sra. San Martín, pero que sin duda son cuantiosos.
Los argumentos esgrimidos por la Sra. San Martín y cómplices para justificar tales actos escapan totalmente a las normas jurídicas, por lo que apoyado en documentación legal explico lo irracional de estas conductas:
La resolución de la Causa Rol: 003616-2007, en que el Juez Titular Omer Viñales Sorich del Tercer Juzgado de Policía de Viña del Mar, Cita a Asamblea de Copropietarios de la Comunidad Manuel Ossa Saint Marie, ubicada en calle 15 Norte 1003 a 1093 de Viña del Mar, reunión que se realizó el día 25 de agosto del 2007, a las 10:00 hrs., en su considerando 6.- señala: Que, en consecuencia, habiendo ya resuelto este tribunal en causa Rol 5123-2006 citar a una asamblea de copropietarios a fin de que ella se pronuncie sobre la permanencia en su cargo de don Manuel Toribio Núñez, y encontrándose dicha resolución sujeta a lo que resuelva el tribunal de alzada, no procede que esta materia forme parte de los asuntos a tratar en la asamblea que se solicita en los presentes autos. (corresponde a la del 25 ago 2007).
Al respecto en el Acta de dicha Asamblea reducida a escritura pública por doña Deysi Clara Massón Ortega, venezolana, casada, dueña de casa, cedula de identidad extranjeros numero 22.310.245-3 en la Notaría Raúl Farren Paredes, el 5 de septiembre del 2007, (nótese que el la escritura pública es de fecha 5 de sep y las Sra. San Martín se toma la oficina el 27 de Agosto 2007 amparada por las facultades que supuestamente le entrega está misma acta) acta en que podemos leer que apenas se dio inicio a la asamblea el Sr. Luís Salazar Núñez propone la cesación inmediata del cargo del administrador, y es apoyado en esta moción por Cesiah San Martín Navarro. Por su parte quien preside la asamblea, no es capaz de señalar que ese punto, por orden expresa del juez, no se puede discutir por ser tema de otra asamblea ya solicitada.
Posteriormente pide la palabra la Sra. Gloria Gaete Contreras, quien propone a la asamblea solicitar la renuncia al señor administrador, nuevamente quien preside la asamblea no señala que ese punto no se puede discutir.
Por último y en circunstancias que la citación judicial no lo señala, pero como para quien preside la asamblea y sus acompañantes en esta aventura, es necesario para intentar revocarle todas las atribuciones y facultades que en su momento se le otorgaron al Sr. Toribio, en especial aquellas de índole financiero y bancario y radicarlas en el comité de administración, se agrega a la tabla un punto Varios por cierto sin autorización del tribunal.
Esto es una determinación absolutamente fuera de las atribuciones legales de la asamblea por cuanto la Ley 19.537 en su Art. 22 señala, Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración
Por lo tanto El Comité de Administración no puede ser facultado para administrar, la Ley determina que es el administrador y a falta de este, será el presidente del comité de administración quien asuma el cargo.
En el Acta se señala que al administrador se le revocan todas las atribuciones y facultades que en su momento se le otorgaron, en especial aquellas de índole financiero y bancario. Pero la asamblea solo puede revocar las atribuciones y facultades que ella misma esta autorizada a entregar, no puede revocar las obligaciones y facultades que asigna la ley o los reglamentos. En un país que vive en estado de derecho, como es el caso de Chile, eso solo corresponde a los tribunales de justicia.
Al efecto la Ley 19.537 en su Art. 23 señala como que serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.
Y a saber según consta en acta de designación para el cargo, por convenio entre el administrador y la asamblea de copropietario, de todas las facultades que le confiere la ley y el reglamento al administrador solo le fue concedida en forma especial la de NO tener que cobrar (físicamente) los gastos comunes ni recibir ningún tipo de dinero de pagos de terceros, eso quiere decir que al revocarle todas las atribuciones y facultades que en su momento se le otorgaron (al Sr. Toribio) en especial aquellas de índole financiero y bancario, y radicarlas en el comité de administración se le revocan las facultades de no tener que cobrar (físicamente) los gastos comunes ni recibir ningún tipo de dinero de pagos de terceros para entregarlas al comité.
Es decir que en este acuerdo la asamblea ordena que sea el administrador quien recaude los gastos comunes y no la persona que lo estaba realizándolo hasta la fecha (secretaria de administración) y que pasa al comité de administración la facultad de no recaudar ni recibir dineros. Mal redactado si pretendían otro objetivo.
Otro aspecto que muestra la ilegalidad de los acuerdos tomados por la asamblea del 25 de agosto, la Ley 19.537 en su Art. 17.- Párrafo 1.- señala que: Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Párrafo 4.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación. Y en el Art. 19. Párrafo 2.- Que: Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.
Al leer claramente el artículo 17 de la ley 19.537 se puede determinar que las asambleas solicitadas por vía judicial son todas de carácter extraordinario.
Es decir que la asamblea del 25 de Agosto del 2007, por haber sido solicitada al Juez del 3º Juzgado de Policía Local de Viña del Mar a petición de algunos copropietarios que deberían haber representado a lo menos el 15% (del orden de 50 en este caso) o más de los derechos del condominio, se trató de una asamblea extraordinaria. Y su quórum fue 80% en primera citación y 65% en segunda.
Como se sesionó en primera citación debió cumplir con un quórum de más del 80% de los derechos de copropiedad del condominio.
Pero no fue así, su quórum no alcanzo al 16% de los derechos de copropiedad, asistieron solo 55 unidades de las 376 que componen el 100% de los derechos de copropiedad del condominio.
Eso sí, podríamos caer en una definición diferente y entender que pese a que la ley señala solo 2 tipos de asamblea, las dictadas por un juez serían de un régimen diferente, especial y nos deberíamos acoger a lo estipulado en la misma Ley 19.537 en su Art. 33, donde dice que: Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario:
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales. Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley No. 18.287.
Y la Ley 18.287, en su Art. 654 dice que: Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. (quiere decir que la asamblea del 25 de agosto 2007 sería un comparendo) No estando todos presentes, solo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.
Y a saber 16% no son la mitad de los derechos de la comunidad
De ese 16% de los copropietarios que tomaron acuerdos el 25 de agosto del 2007, la mayoría se encontraban inhabilitados por que no tenía sus gastos comunes cancelados al día, incluso es más, 2 de los copropietarios inhabilitados fueron elegidos como miembros del comité, la Sra. Masson que renunció con elástico para ser electa nuevamente y el Sr. Soto ambos morosos al día de la asamblea.
Revisemos nuevamente la ley para ver el tema de gastos comunes y su certificación para definir la calidad de copropietario hábil o inhábil, La Ley 19.53, Art. 6.-, Párrafo 1.- dice que: El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio. En su Art. 23.- Párrafo 1.- que: Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; etc.
Art. 27. – La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. etc.
Sobre los copropietarios hábiles e inhábiles, el Art. 20.- Párrafo 3.- dice: la calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.
De estos artículos podemos determinar que es una función privativa del administrador la certificación de el estado de pago de los gastos comunes y para la asamblea del 25 de agosto 2007 dicha certificación fue emitida el 24 de agosto del 2007 y el mismo día a las 16:00 hrs. entregada al Notario que actuaría como ministro de fe. Es decir fueron certificados validamente los copropietarios hábiles y los que no lo estaban.
Otro punto que se desprende de la controvertida asamblea del 25 de agosto 2007 y que hay que observar con mucho detalle, es el descaro con el que la Sra. Masson miente. Al lee el acta con calma uno se puede percatar que esta dama, que en su calidad de presidenta del comité es quien pide reducir el acta a escritura pública, en este documento nos miente descaradamente, pues en el punto 2 -Informe del Comité- señala que la directora doña MARIANA HURTADO GUZMAN, “no asiste a la reunión por graves problemas de salud”. Esto es una vil mentira la que refrenda en el mismo documento solo 24 líneas después.
La verdad es que la Sra. Mariana no asiste a la reunión por que vendió su departamento y dejó de ser copropietaria, de esto hace mas de un año, por lo tanto tampoco puede ser directora del comité y doña Daysi lo sabe.
Lo que pasa es que es una mentirosa y lo demuestra por escritura pública, recuerden que además esta misma dama retiró 5.000.000 de pesos.- de la cuenta corriente de la comunidad y los invirtió a su nombre, en documentos que rinden intereses a plazo.
Se debate libremente sobre la situación.
Un copropietario consulta ¿por que estas personas que se tomaron la oficina tiene acceso a las cuentas corrientes de la comunidad y que medidas tomaron , el comité o el administrador para impedir ello?
El Sr. Director R. Ocampo contesta
• que se remitió carta certificada a nuestra ejecutiva de cuenta del Banco SantanderSantiago pidiendo la congelación de las cuentas de la comunidad, mientras las controversia no fuera resuelta por los tribunales,
• que no recibiendo respuesta oportuna, se escrito en mas de 3 oportunidades a la gerencia del servicio al cliente,
• que, después de las quejas a la gerencia, la ejecutiva señalo por teléfono que no cerraría ni congelaría las cuentas del condominio,
• que se insistió, vía carta con la fiscalia del Banco en Santiago, y que a la fecha no hay respuesta de parte de este organismo.
Un copropietario propone que se le represente al banco el malestar de la comunidad frente a la poca preocupación de la entidad por lo que le ocurre a uno de su cliente y de ser necesario y/o prudente hacerlo público y/o llevarlo a la vía judicial para obtener las excusas y/o indemnizaciones pertinente.
La moción es aprobada por aclamación de la mayoría de los miembros de la asamblea con solo 2 abstenciones.
La asamblea decide, por aclamación, restituir a con todas las atribuciones que le confieren el reglamento de copropiedad y la ley 19.537 y su reglamento y en especial para representarlos frente a las entidades bancarias, entendiéndose con ello que se encuentran facultadas para firmar cheques y todo tipo de tramites financieros y bancarios a los miembros del comité de administración Srs (as):
• Verónica Gómez Pino,
• Karen Lund Grove
• Ricardo Ocampo Rojas
• Héctor Figueroa Sánchez
En este mismo acto solicita a las entidades bancarias se les reconozcan como firmas autorizadas, la de los verdaderos integrantes del comité de administración compuesto por los (as) Srs. (as)
• Verónica Gómez Pino,
• Karen Lund Grove
• Ricardo Ocampo Rojas
• Héctor Figueroa Sánchez
Señalando también que lamentablemente por mandato de la ley la asamblea por ser ordinaria, no tiene facultad para destituir a la Sra. Masson, pero que se le solicita que si ella tiene un mínimo de decencia de una vez por todas renuncie y no continué con el show de anunciar su renuncia y no llevarla a efecto.
Luego la Asamblea Ordinaria ratificando en todas sus partes el acuerdo del Comité de Administración de fecha 30 de Abril del 2006, que dispone formalmente al Banco SantaderSantiago que anule las atribuciones y poderes conferidos como apoderados (as) de la comunidad frente al banco para uso de las cuentas que con Uds. se mantienen a las señoras Deysi Masson y Mariana Hurtado. Como así mismo los poderes que se hubieren atribuido bajo cualquier pretexto ya sea como Director del Comité de Administración o simple miembro de La comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie a toda persona que sea diferente los 4 directores confirmados en sus cargos por este acto Srs (as):
• Verónica Gómez Pino,
• Karen Lund Grove
• Ricardo Ocampo Rojas
• Héctor Figueroa Sánchez.
Que se represente por escrito al 3ª Juzgado de Policía de Viña del Mar el malestar que existe en el condominio por el erróneo y pasivo actuar en este caso que ha provocado gran daño en la convivencia de todos los residentes y trabajadores, además de una enorme perdida patrimonial.
Un copropietario consulta que pasa con los gastos comunes que estas personas se encuentran cobrando desde agosto 2007 a la fecha.
El administrador responde que como se desprende de los artículos de la Ley 19.537 leídos anteriormente, es facultad privativa solo del administrador el cobro y recaudación de los gastos comunes y cualquier otro tipo de dispensas económicas, por lo tanto todos los dineros recaudados por la Sra. San Martín son mal habidos.
Por otra parte, frente a la ley el argumentar desconocimiento de la legislación no exime de culpa a quienes comenten error, falta o un delito, por lo que quienes le han cancelado a esta Sra. u otra de las personas que se tomaron la oficina se encuentran en mora y debieran cancelar nuevamente.
Pero que entendiendo que estos vecinos, son personas decentes y actuaron de buena fe al cancelar los gastos comunes a La Sra. San Martín, creyeron estar cancelándolos al condominio y que la realidad es que fueron sorprendidos por hábiles manipuladores de la realidad, por lo que definitivamente fueron estafados.
Entonces debería estampar una demanda civil contra quienes resulten responsables del dolo y vía judicial solicitar los embargos y remates de los bienes de los involucrados para reponer los dineros que ya deben sumar unos $20.000.000 de pesos.-, a razón de una recaudación de entre 4 y 5 millones por mes.
Que mientras dure el proceso judicial, la morosidad de aquellos que demuestren estar ejerciendo los derechos judiciales, ya sea en forma personal o como parte de una demanda colectiva patrocinada por el condominio, se mantengan en estatus cubo sin recibir apremios mayores por el atraso en los gastos comunes impagos, y solo ejercer apremios para cobrar sobre los que se produzcan a partir de la recuperación del normal desarrollo de las actividades de la comunidad, o antes del 27 de Agosto del 2007, fecha en que se tomaron la oficina.
Se debate libremente, se vota la moción y es aprobada por amplia mayoría con solo 4 votos e contra.
INFORME DEL ADMINISTRADOR
El administrador señala
a.- Personal de Servicio
Que, el 27 de agosto del 2007, ocurrida la toma de la oficina por parte de la Sra. San Martín y sus cómplices, inmediatamente a eso de las 14:30 hrs. reuní a todo el personal de servicio del condominio, les informé de lo ilegal de la situación y ordené que se retiraran a sus casa mientras el tema se resolvía. Que quienes seguían trabajando lo hacen obedeciendo órdenes de personas que no tiene facultades para ello y su acto es abandono de trabajo.
Del total de trabajadores, solo El Mayordomo don Rafael Anatibia cumplió la orden.
Que ignoro los detalles de por que motivo el resto se puso a disposición de la Sra. San Martín, me imagino que por la oferta de incentivos económicos. Pero que sin ningún lugar a duda ellos hoy trabaja bajos sus ordenes, por lo que voluntariamente han dejado de ser personal contratado por el condominio.
Un copropietario consulta, esto afecta directamente las funciones propias de cada uno de ellos en el servicio de los vecinos, entonces que pasará cuando el administrador retome el mando y control de las actividades de la comunidad
El Administrador le responde que es imprescindible renovar todo el personal de servicio, por cuanto por gestión y manipulación de las personas que se tomaron la oficina, ellos se encuentran involucrados, tomaron partido y acrecentaron una contienda entre copropietarios, siendo por ello, cómplices de las faltas o delitos cometidos por quienes dice ser la autoridad de la comunidad. Esta conducta se encuentra sancionada en el código del trabajo con el término de contrato sin derecho a indemnización.
b.- Operaciones
No puedo informar de la situación operativa por cuanto no tengo acceso a la información pertinente, solo puedo señalar que lo planificado en el sentido de:
• Modernizar los Estacionamientos,
• Juegos Infantiles
• Pintura de los Edificios,
Lamentablemente se retrasará por lo menos en un año, pero que con el apoyo de todos los vecinos intentaremos tener todo listo para el bicentenario 2010.
Otros Proyectos
El Administrador señala que en el tema de obras futuras y obtenidas los antecedentes de las observaciones de los propios residentes, aparte de las metas de pintura, estacionamientos y modernización de los juegos se pueden definir como proyectos a futuro los siguientes:
• Sala de Lavandería de la Comunidad
• Club-Hous en Multicancha
• Áreas verdes y arborización
• Riego Automático
• Sala de Carros Basura
c.- Financiero
Se presenta informe financiero, con sus estados de Situación y conciliación bancaria al Julio del 2007, Auditado por el Contador Sr. Pedro Mascareña, y mes a mes revisado por el Comité de Administración.
Se debate unos momentos sobre el informe y es aprobado sin reparos
d.- Otros
El Administrador señala que hay una gran cantidad de síntomas que lo hacen pensar que los edificios podrían tener problemas estructurales y que seria muy conveniente contratar los servicios de un profesional de la construcción, ingeniero civil o constructor civil para que realice un excautivo diagnostico estructural de los bienes de la comunidad, en especial:
• Schaft (Certificación Gases)
• Schaft Eléctricos
• Agua potable
• Alcantarillado
• Cierres y muros
• Bodegas
• Techos y caídas de agua
• Muros estructurales
Se debate libremente sobre el tema por algunos minutos, consultan, si es prioritario para desarrollar el plan de mantenciones, creo que si responde el administrador, por que quien les garantiza que un edificio de mas de 40 años y sin un registro de mantenciones, sin sus planos al día, con una gran cantidad de filtraciones de agua no esta con fatiga de material o cual va ser su comportamiento frente a un sismo o temporal. Por lo que es muy aconsejable informarse antes de definir que hacer y conque prioridades. La asamblea debate libremente y aprueba por aclamación que se realice un diagnostico estructural, antes de definir las prioridades de mantenciones generales.
4.- VARIOS
Un copropietario consulta -en definitiva que pasa con la situación del Sr. Toribio, ¿es o no el administrador de la comunidad?
Se le responde:
Respecto de la situación del Sr. Manuel Toribio Núñez y su condición de Administrador el tema se divide en dos partes. Por un lado la de los argumentos que se refieren a las Facultades de las Asambleas y los Comités de Administración, y por otra la de los recursos de Derecho ejercidos a través de los Tribunales de Justicia, en este caso en Particular existen argumentos de los dos tipos.
En lo que se refiere a las facultades de la Asamblea de Copropietarios y la situación contractual del Señor Manuel Toribio Núñez, El 12 de marzo del 2005 La Asamblea de Copropietarios, Acta reducida a Escritura Pública el 29 de abril del 2005, nombra Administrador de La Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie, a don Manuel Toribio Núñez; con fecha 21 de Marzo del 2005, se firma un Contrato de Trabajo entre La Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y don Manuel Toribio Núñez, en él se señala que su periodo de duración es de mínimo tres meses, renovable automáticamente y sucesivamente por periodos de dos años, mientras ninguna de las partes, al termino de un periodo, manifieste la intención de ponerle termino.
En La Asamblea Ordinaria del 08 de abril del 2006, Acta reducida a Escritura Pública el 12 de abril del 2006, el Sr. Toribio pone su cargo a disposición de la misma, la que no le es aceptada y se ratifica en su cargo con el voto favorable del 100% de los derechos representados en la reunión.
Es decir desde el punto de vista tanto de su designación como de las normas contractuales al día de hoy, el Sr. Manuel Toribio Núñez es el Administrador de La Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie y su contrato dura hasta el 21 de junio del 2009 fecha en que podrá cualquiera de las partes ponerle termino.
En el aspecto de los derechos legales y sus recursos en tribunales, existe un recurso judicial ejercido por 7 copropietarios de un universo de 376 que componen el condominio, pidiendo el cese de funciones y atribuciones del Administrador Sr. Manuel Toribio Núñez, en el Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, la causa Rol: 5123-06, en la cual se fallo que el tema debe ser resuelto por una asamblea citada expresamente para ello, es decir asamblea extraordinaria, y cuya resolución se encuentra en el tribunal de alzada para ser ratificada o rechazada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Por otra parte, el mismo Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar en la Causa Rol: 3616-07, al citar a asamblea para el 25 de agosto del 2007, señala que pese a haber sido solicitado por los requirentes, esta asamblea de copropietarios no esta facultada para tratar el tema de la permanencia o no en su cargo del administrador por ser un tema de otra causa que se encuentra en el tribunal de alzada.
Es decir, se mire por donde se mire el Sr. Manuel Toribio Núñez, es el administrador de La Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie, por lo que toda persona o grupo de personas que señalen lo contrario lo hacen desde una óptica errada o desde una posición maliciosa.
La asamblea aprueba la explicación por aclamación.
Por último el director Sr. Ricardo Ocampo, quien presidio la asamblea agradece la asistencia y el buen comportamiento, Un copropietario pide un voto de agradecimiento para el comité de administración por la labor ejercida en beneficio de todos los comuneros y en señal de apoyo a sus esfuerzos y sacrificio personales en el bien de todos, brota un aplauso espontáneo en señal de reconocimiento y apoyo.
Luego se faculta al portador de la presente Acta, para reducirla total o parcialmente a Escritura Pública.
Siendo las 22.45 hrs. El Presidente de la Asamblea Ordinaria del 15 diciembre del 2007 da por finalizada la reunión.
Verónica Gómez Pino,
Karen Lund Grove,
Ricardo Ocampo Rojas
Figueroa Sánchez
Directores Comité de Administración
Manuel Toribio Núñez
Administrador

