Asamblea el 25 de Agosto 2007?????
Viña del Mar, Agosto 2007
Boletín Especial 9.2
Srs. Copropietarios (as)
Comunidad de Copropietarios
“Manuel Ossa Saint Marie”
Presente
De mi consideración,
A finales del mes de Julio del 2007 comenzó a circular por el condominio un denominado “INFORMATIVO A LOS COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE” del cual nadie se hace responsable, es decir no existe nombre, firma o cualquier seña que haga referencia a su autor o autores. Solo se sabe que fue repartido por los departamentos en la oscuridad de la noche tirándolo por debajo de las puertas.
Esta administración, a pesar de los dichos del SUPUESTO INFORMATIVO, se hace un deber en clarificar algunos puntos, en pos de la transparencia de las actividades de la comunidad y las medidas de resguardo tomadas en el control y salvaguarda de los Bienes Comunes, es decir, de la propiedad de cada uno de los comuneros que componen el Condominio.
Ello por que no pueden existir beneficios para unos pocos particulares que hacen uso y goce de los bienes y fondos comunes en perjuicio de la gran mayoría de los copropietarios.
Con respecto a la Causa Rol. 5123-06, que se menciona en el documento, ella consta de 11 acusaciones en contra del Administrador y el Comité de Administración, (a saber el comité representa a la comunidad en todas sus formas, por lo tanto “si” es una causa contra la comunidad), de las 11 acusaciones solo “una” fue aceptada por el tribunal como falta, las otras 10 rechazadas de plano sin siquiera mencionarlas. Es decir, el actuar tanto del administrador como del comité, según el tribunal, es el correcto.
Con respecto a realizar nuevamente la asamblea, nuestra posición es que existe un error en apreciación del tribunal, al no acoger como valida la asamblea del 08 Abril del 2006 lo es, por que ella sí cumplió con todos los requisitos que exige la Reglamentación y la Ley.
Para más claridad:
El argumento del fallo es que no habría ningún miembro del comité presente en la asamblea.
Por que según lo afirman los querellantes, el comité es de solo 3 miembros (ENTIÉNDASE BIEN según ellos SOLO 3 MIEMBROS).
Pero en la asamblea se encontraba presente la Sra. Karen Lund, quien fue elegida por los copropietarios como miembro suplente del comité.
Ella es quien presidió la reunión.
¿Pero es el 4º miembro valido en un comité de tres?
-Pregunta lógica-, lo que pasa es que la Sra. Verónica Gómez, uno de los tres miembros del comité (suponiendo que la tesis de solo 3 miembros es la correcta) a esa fecha se encontraba RENUNCIADA al cargo, por lo tanto el tercer miembro pasó a ser la suplente o cuarto miembro, en este caso la Sra. Lund.
Pero si eso no bastase, y la renuncia de la Sra. Gómez no fuera efectiva, ella también se encontraba presente en la asamblea, es mas, fue reelegida, el 8 de Abril del 2007, para el comité, por lo tanto, a todas luces el argumento que la asamblea no es válida por que no había un miembro del comité en ella es falso, el tribunal se equivocó en su fallo, se dejo engañar por los querellantes.
En resguardo de los derechos de los copropietarios que “si” asistieron a la asamblea, ejerciendo sus facultades de forma ordenada y acogidos a la legalidad, es que se ha apelado a la corte para que resuelva ese punto de vista diferente al que sostuvo el fallo de primera instancia, esto se hace no como una medida de entorpecer la aplicación de la ley, sino por el contrario, para que se realice 100 por ciento acogida a derecho en resguardo de los intereses de los 376 copropietarios del condominio, no solo de 7.
Me permito recordar a Uds. que el comité de administración compuesto por la Sra. Masson y Hurtado a la fecha no rinde cuenta de los valores girados por ellas desde la cuenta corriente de la comunidad, sin respaldo, y que ascienden a $7.550.745.- y que fue justamente la evidencia de estos hechos lo que motivo la masiva asistencia a la asamblea del 08 de abril del 2006, que concluyó con la designación de 4 nuevos miembros para el comité de administración, le quitó la facultad de firmar cheques a las Sras. Masson y Hurtado y ordenó la ejecución de las auditorias por un órgano competente y externo al condominio.
Como también que a la fecha ellas no han devueltos al actual comité un sinnúmero de documentos que fueron sustraídos por estas damas, entre gallos y media noche, desde la oficina de administración.
Con respecto al fallo que ordenaría una asamblea para el 25 de agosto del 2007, en esta administración no se ha tomado razón oficial de ello y una vez que se concrete la notificación se realizaran las medidas que en derecho correspondan.
En todo caso y para claridad de todos los copropietarios del condominio Manuel Ossa Saint Marie,
ES MUY IMPORTANTE QUE EL MÁXIMO DE COMUNEROS ASISTAN A LAS ASAMBLEAS,
EN ELLAS SE TOMAN DECISIONES SOBRE
SUS BIENES Y SUS DERECHOS.
UDS. NO PUEDE DEJAR EN MANO DE 10 o 15 PERSONAS LA TOMA DE DECISIONES.
TODOS LOS ACUERDOS SON IMPORTARES,
UDS TIENEN EL DEBER CONOCER LOS HECHOS EN DETALLE
DEBE PARTICIPAR Y TOMAR SOBERANAMENTE LAS DECISIONES SOBRE QUE SE DEBE HACER O NO
CON SUS BIENES COMUNES.
NO SE DEJEN INTIMIDAR
POR LA IRREVERENTE Y MALA ACTITUD DE ALGUNOS POCOS INDIVIDUOS QUE PRETENDEN QUE
SOLO SU VOLUNTAD VALE
Y QUE PARA ELLO NO TITUBEAN EN AGREDIR VERBAL O FÍSICAMENTE A QUIENES NO LE SON SERVILES.
LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE
LE PERTENECE A TODOS NO A SOLO UNOS POCOS
QUE POR QUE METEN MUCHO RUIDO
AMEDRENTAN A LOS DEMÁS.
Al cierre de este boletín especial una pregunta:
¿Quien debe asumir los costos de una asamblea solicitada vía tribunal por 7 personas?
* Notario Público, (que servirá de ministro de fe) $50.000.- a $70.000.-
* Receptor judicial (Sra. Elizabeth Pérez Quevedo) que notificará a los 376 copropietarios. (Piensen que por parte baja una notificación por este medio tiene un costo de entre $15.000.- a $30.000.-)
$20.000 POR 376 DEPARTAMENTOS ES $ 7.520.000.-
SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS.
............................................................................................................................
NOTAS:
Los demandantes que solicitan esta asamblea tan especial son:
Departamento Block
1. Ricardo Díaz 33 D-4
2. Ceshia San Martín 51 A-4
3. Alberto Soto 51 C-1
4. Cecilia Mussatto 42 C-2
5. Humberto González 13 D-4
6. María Ovalle 43 A-6
7. Carla Medina 12 B-1
La Receptora Judicial designada para notificar a los 376 copropietarios (con un costo app. de mas de $7.520.000.-) es la misma persona que figura como Actuaría (Sra. Elizabeth Pérez) en la causa 3616-2007 donde los 7 copropietarios antes señalados solicitan la asamblea
Por favor piensen en conciencia fórmense una opinión
Saluda atte. A Uds.
Manuel Toribio Núñez
Administrador



carolina dijo
La verdad no se quien me puede dar una respuesta. me llego una ciidular sin firma ni nombre me la dejaron debajo de la puerta no me queda claro sobre la reunion el dia sabado 25 del presente. y tambien hablan de un procurador que tiene que pasar por departamento , me quieren decir quien va a pagar a esa persona, yo trabajo con un abogado y los procuradores cobran al rededor de $ 25.000 a $ 30.000.- por citaciòn no creo que los dueños tengan que cancelar dicha cifra.
atte. carolina
3 Agosto 2007 | 04:57 PM