Comentario del A-1 12 sobre Consulta Escrita.
Estimados Vecinos:
El Copropietario del Departamento A-1 12,
ha realizado algunas anotaciones
en la Hoja de respuesta de la Consulta Escrita
que se esta realizando, por estos dias,
en la comunidad y como puede exisitir
la misma duda en otros comuneros
me permito publicar los antecedentes para conocimiento
y claridad de todos los copropietarios (as) del condominio
ANOTACIONES
“Deseo saber de quien emana esta
>seudo encuesta< -La administración,
si es que la hay,
no tiene facultades para hacerla
y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-
por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”
RESPUESTA
Sr.
SERGIO HERNANDEZ GOMEZ
Departamento 12 Block A-1
Comunidad de Copropietarios
Manuel Ossa Saint Marie
Viña del Mar
Presente
De mi consideración,
Por la presente doy respuesta a sus anotaciones
realizadas en la hoja repuesta
de la consulta escrita
sobre Estacionamientos
y Control de Acceso Vehículos
que se esta desarrollando en el Condominio.
Me permito comentar que mucho me extraña su actitud,
por cuanto una de las motivaciones de esta decisión fue
por sus constantes reclamos
por la situación del patio del sector trasero
de los Bock A-1 y A-4,
y como no hay otra vía para recuperarlo
que la decisión soberana
de todos los copropietarios
sobre sus bienes comunes,
se esta aplicando una de las medidas
que determina la ley.
Este tipo de situaciones
solo se pueden resolver de conformidad
al Reglamento de Copropiedad
y La Ley 19.537 (y su Reglamento),
y en ellos se señala claramente
que para resolver este tipo de conflictos
existen las siguientes opciones
• Asamblea Extraordinaria (con quórum altísimo que no se cumplen)
• Consulta escrita
• Justicia, vía Tribunal de policía
Con respecto al detalle de su comentario: (se transcribe)
“Deseo saber de quien emana esta
>seudo encuesta< -La administración,
si es que la hay,
no tiene facultades para hacerla
y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-
por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”
Para hacer más académica y clara la respuesta
evitando así malas interpretaciones
voy a contestar cada afirmación,
sobre el mismo texto.
-“Deseo saber de quien emana esta >seudo encuesta<
Lo que UD. recibió NO es una ENCUESTA,
menos una SEUDO ENCUESTA,
es una CONSULTA ESCRITA
y se está realizando conforme lo establece,
para estos casos,
el Art. 17 inciso 10 titulo 2º de la Ley 19.537
(antecedente que va señalado en el argumento de la consulta).
-La administración, si es que la hay,
“Si la hay”
y ello se encuentra refrendado por
ESCRITURAS PUBLICAS
de ACTAS CORRESPONDIENTES
y CONTRATO PRIVADO entre las partes.
-no tiene facultades para hacerla
El Administrador por si solo
no tiene facultad de realizar una Consulta Escrita,
SI una encuesta.
Pero el Comité de Administración
(representando a la asamblea)
y el Administrador,
componen la Administración de La Comunidad,
y el Art. 17 inciso 10 titulo 2º de la Ley 19.537
permite realizar CONSULTA ESCRITA
solo con la concurrencia del
PRESIDENTE DEL COMITÉ Y EL ADMINISTRADOR
tal y como se esta realizando en la comunidad.
-y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-
Justamente la CONSULTA ESCRITA
es una HERRAMIENTA DE ADMINISTRACION
y se realiza en SUBSIDIO
A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS,
ello por que en muchas comunidades,
y esta no es la excepción,
los porcentajes de participación de los comuneros
en las asambleas
son tan bajos
que no se alcanzan los quórum necesarios
y por ello las dediciones se perpetúan en el tiempo
sin poder jamás resolver este tipo de problemas.
-por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”
Estimado señor,
al usted usar el termino CÓMPLICE
“ME OFENDE”,
por que necesariamente implica
que hay de por medio, un delito,
o al menos una acción reñida contra la probidad.
Y QUE YO SEPA APLICAR LA REGLAMENTACIÓN
Y LA LEY NO ES
UNA FALTA O UN DELITO,
sino muy por el contrario
es cumplir con las obligaciones que corresponden.
Desconozco su campo laboral
y sus costumbres familiares,
por lo que preferiré,
en esta oportunidad,
pensar que esta ofensa
es solo es un error de sintaxis
y que no fue su intención emitirla en mi contra,
en todo caso si me encuentro equivocado
y sí fue su intención ofenderme,
le agradeceré me lo confirme
para así poder iniciar
las acciones que estime pertinente
contra su acto de difamación.
Por ultimo Sr. Hernández
adjunto a la presente remito
UNA NUEVA HOJA DE CONSULTA ESCRITA,
entendiendo que
una vez aclarado los conceptos que rodean el tema
UD deseará ejercer
libremente sus derechos de copropiedad
referentes al uso y destino
de los Espacios Comunes
de la Comunidad de Copropietarios
Manuel Ossa Saint Marie
Sin otro particular la saluda atte.
Manuel Toribio N
Administrador



Mario dijo
Para evitar todo tipo de malos comentarios y actuar en conformidad a la ley aca esta:
TITULO II
DE LA ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS.
Articulo 17.- Todo lo concerniente a la administracion del condominio sera resuelto por los copropieterios reunidos en asambleas. Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administracion deberá dar cuenta documentada de su gestion correspondiente a los doce meses y en ella podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondiente, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comite de Administracion o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:
1. Modificacion del reglamento de copropiedad.
2. Cambio de destinode las unidades del condominio
3. Constitucion de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o mas copropietarios u otras formas de aprovechamientode los bienes de dominio común.
4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.
6. Peticion a la Direción de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaría, o su modificación.
7. Contrucciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso aquellos asignados en uso y goce exclusivos.
8. Remoción parcial o total de los miembros del Comite de Administración.
9. Gastos o inversiones extraordinarios que exedan, en un periodo de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
10. Administración conjunta de dos o mas condominios de conformidad al articulo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.
Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con exepción de las señaladas en el numero 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podran también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comite de Administración y por el Administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del articulo 18. La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su compresión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comite de Administración y por el Administrador del condominio, debiendo protocilizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.
Este es el articulo de la ley Nº19.537 se hace tanta mención y creo que si el Administrador no lo cumple ( 15 meses sin asamblea) y tampoco se cumple en la forma de hacer la consulta por lo tanto legalmente esta viciada antes de ser aprobada o rechazada por los copropietarios del condominio
Muchas gracias y les espero en la poxima asamblea para tratar este y otros temas tan importantes para nuestra comunidad.
Mario
16 Julio 2007 | 11:41 PM