De los acuerdos obtenidos en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios se dejara constancia en el reglamento interno de la comunidad (que regula sus actividades por la Ley 19.537). Se entenderán parte integral de dicha normativa y mantendrán su vigencia mientras no sean revocados por la Asamblea de Copropietarios.
Los acuerdos adoptados por las mayorías exigidas por la ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios (y residentes), sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción (Art. 20 Inc. 4 de la Ley 19.537).

TEMAS PARA VOTACIÓN
(De conformidad al mandato de la asamblea del 07 Mayo 2005)
A.- La reparación e implementación del sistema de control de los portones de Acceso Vehicular al Condominio será con cargo a:
1) Todas las Unidades del Condominio según su % de copropiedad.
2) Solo las Unidades que utilicen los estacionamientos.
3) Las unidades con vehículo inscrito aportan un 70%, las Unidades que no inscriban vehículo pagan un 30%. (la inscripción posterior a la fecha estipulada por la administración implicará el pago del 100% (UF) del valor que cancelaron las Unidades con vehículo inscrito (70% de la inversión), independiente de haber cancelado anteriormente el 30%. Estos valores se utilizaran a beneficio de la comunidad.)
B.- Los derechos de uso de los estacionamientos serán:
1) Cada Unidad que se encuentre inscrita, tendrá derecho a usar el espacio de estacionamiento para un vehículo no superior a 750 Kl. Esto de conformidad a la disponibilidad física del momento, no existiendo asignación exclusiva para ningún vehículo o unidad en espacial.
C.- Los estacionamientos de visita
1) Las visitas se estacionaran fuera del recinto de la comunidad.
2) La administración demarcara un sector del patio con una capacidad para estacionar 10 vehículos, de menos de 750 Kl., y los facilitara a los familiares y visitas según disponibilidad y por lapsos no superiores a 24 horas.
D.- Su mantención y financiamiento, concurrirán a los gastos de mantención:
1) Todas las Unidades del Condominio conforme a su % de Propiedad.
2) Solo las Unidades que soliciten el beneficio de poder estacionar al interior del recinto de la comunidad, abonando $ 2.000 mensuales a un fondo de Mantención de los estacionamientos del que se rendirá cuenta en los estados mensuales y de los excedentes se dispondrá para utilizarlos en beneficio de la comunidad.
F.- Estacionamiento para las Unidades que son sujeto de arriendos de verano (Dic – Mar)
1) No tiene derecho a estacionar.
2) Las unidades que tengan inscrito un vehículo y sus cuotas de mantención al día (a lo menos los últimos 10 meses de corrido) pueden hacer uso del espacio para estacionar un vehículo menor de 750 Kl. aun que sea de un arrendatario de verano. En caso contrario, podrán estacionar un vehículo menor a 750 Kl. siempre que la disponibilidad lo permita, es decir que queden espacios libres después de la inscripción voluntaria de las unidades del condominio y con un costo de $2000.- por día,
Cualquier otro tema que se refiera a problemas distintos al de los estacionamientos será motivo de una asamblea posterior (27 de Agosto del 2005), esto en virtud de lograr acuerdos efectivos respecto del tema a tratar y no desgastarnos, en esta ocasión, en atender los otros problemas del condominio.
Se encarece la asistencia, por cuanto los acuerdos adoptados serán obligatorios he irrenunciables para todos los comuneros del condominio, por lo tanto dependerá exclusivamente del grado de responsabilidad de todos los copropietarios hábiles la obtención de una directiva justa que regule eficientemente los derechos de uso y el funcionamiento de los accesos y los recintos para estacionar dentro del condominio.
Saludan a Uds.
CARLOS RAMOS
HUMBERTO MUSSATTO
RICARDO DIAZ
COMISION DE COPROPIETARIOS PARA ESTACIONAMIENTOS
PROTOCOLIZADA EN ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS DEL 07 MAYO 2005
PLUSVALIA


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