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  <title>Comentarios en Comunidad de Copropietarios &amp;quot;Manuel Ossa&amp;quot;</title>
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  <updated>2007-12-10T22:47:07Z</updated>
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    <name>Comunidad Ossa Saint Marie</name>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-12-10T22:47:07Z</updated>
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      <name>Asombrado</name>
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    <summary>despues de leer todos los comentarios  hechos por gente comun y con el solo deseo de que esto se arregle y de buena forma, es...</summary>
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&lt;p&gt;despues de leer todos los comentarios  hechos por gente comun y con el solo deseo de que esto se arregle y de buena forma, es que creo oportuno nanifestarles que lo unico que queda por hacer es que el famoso comite, que poco menos nos saco del infierno (que solo lo pueden creer los ignorantes ya que la se&#241;ora cesia les metio el dedo y hasta el codo a los siete que firmaron y que estan asustados por que pueden perder el departamento)es mandarlo para la casa ya que no tienen idea de cual es la funcion del comite, es totalmente ilegal que este funcionando el comite tanto tiempo y no elegir un administrador, ya que es el quien nos represente legalmente y no el presidente del comite, como lo manifiesta dentro de su ignorancia la se&#241;ora cesia.&lt;br /&gt;
creo que de los tres se salva solo el se&#241;or soto por que lo estan manejando, pero las otras dos son viboras imaginense que la renuncia nunca se efectuo y salieron conque es para el 21 de este mes, por que hay solo 7 trabajadores, y no hay plata para nada, sera cierto todos los comentarios que hay en relacion al comite, que el dinero no esta yendo a buen fondo, solo me resta preguntarles les gusta que le metan la mano al bolsillo y le roben la poca plata que hay en este momento.&lt;br /&gt;
solo pienselo y la proxima reunion no deje impresionar por el comite que ya esta fuera de toda ley.
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-12-07T16:40:35Z</updated>
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      <name>manuel-ossa</name>
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    <summary>Estimados Copropietarios,

Gracias por emitir sus juicios por este medio que en definitiva permite a todos decir lo que se ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Estimados Copropietarios,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gracias por emitir sus juicios por este medio que en definitiva permite a todos decir lo que se piensa y siente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una buen acci&#243;n ser&#237;a, eso si, difundirlo mas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Atte.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;M Toribio.&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-12-07T15:25:12Z</updated>
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      <name>Rosita </name>
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    <summary>Que lata vecinos todo lo que esta pasando en esta comunidad, hasta cuando vamos a seguir creyendo en comentarios, en caguines...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Que lata vecinos todo lo que esta pasando en esta comunidad, hasta cuando vamos a seguir creyendo en comentarios, en caguines baratos , de una vez por todos una monos    con mucha fuerza y vamos a reuniones y por una vez por toda hechemos a esta se&#241;ora que tanto da&#241;o hace. Siempre ha estado metida en todo pero en forma negativa, toda esa energia que tiene , podria ocuparla en forma positiva , no en esa maldad que tiene en su cabeza.L A VERDAD que no se como pudo ser profesora, Les recuerdo que en esta comunidad  ,no tenemos junta de vecinos por culta de ella , no tenemos club deportivo por culpa de ella y asi son muchas cosas que esta comunidad ha perdido por esta se&#241;ora que es una persona amargada y para mi en forma muy personal una persona MALA.en vez de preocuparse por la limpieza de los patios , de los jardines , de los block, esta preocupada de hechar el KIOSCO, que mal le hace un KIOSCO a la comunidad, si siempre ha estado donde mismo, y nos sirve a muchos vecinos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;VECINOS NO PODEMOS FALTAR PARA LA PROXIMA REUNION TENEMOS QUE UNIR FUERZA PARA PODER SALIR DE ESTA MIERDA QUE ESTAMOS..Y ELEGIR PERSONAS QUE QUIERAN ESTA COMUNIDAD Y QUIERAN VIVIR MEJOR YA QUE LA MIERDA NOS ESTA LLEGANDO A LA CABEZA.&lt;br /&gt;
Les saluda a todos &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Una vecina que ya la mierda le llego a la cabeza....CHAO.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-12-06T20:59:52Z</updated>
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      <name>AMIGUIS</name>
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    <summary>SRA CESHIA: ME HE ENTERADO QUE AHORA QUIERE RENUNCIAR, QUE LE PASA TIENE MIEDO DE ESTAR CON DON MARIO, PIENSA QUE EL ,LA VA H...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;SRA CESHIA: ME HE ENTERADO QUE AHORA QUIERE RENUNCIAR, QUE LE PASA TIENE MIEDO DE ESTAR CON DON MARIO, PIENSA QUE EL ,LA VA HA HECHAR AL IGUAL COMO USTED LO HECHO TIEMPO ATRAS SE RECUERSA ?o CREE QUE LE VA HA ENCONTRAR ALGUN PAGO INDEVIDO QUE HA HECHO?, RECUERDE QUE HA EL LO ELIGIERON COMO PRESIDENTE , EL QUEDA MAS ARRIBA QUE USTED Y NO LO VA HA HACER TONTO COMO HA OTROS , COMO ESTA ACOSTUMBRADA USTED.&lt;br /&gt;
ESPERO QUE SEA BIEN MUJER Y SIGA COMO LE ESTAN CREYENDO TODA LA GENTE MAYOR POR NO DECIR LOS VIEJITOS CON LOS QUE USTED ESTA ACOSTUMBRADA A LAVARLE EL CEREBRO, PODRES VIEJOS QUE TODO LE CREEN, LO QUE PASA QUE USTED HABLA TAN LINDO Y COMO DICE SU POPBRE MARIDO LA CHECHITA ES TAN INTELIGENTE ELLA TODO LO SABE , SIGO DIGO YO ES TAN INTELIGENTE ESA INTELIGENCIA QUE TIENE PODRIA ACUPARLA PARA COSAS BUENAS NO PARA HACER TANTO DA&#209;O HA ESTA COMUNIDAD.&lt;br /&gt;
ATTE, UNA VECINA QUE TE QUIERE, QUE TE QUIERE VIVIENDO FUERA DE ESTA COMUNIDAD POR COPUCHENTA Y MENTIROSA
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-23T15:34:10Z</updated>
    <author>
      <name>manuel-ossa</name>
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    <summary>Estimados Copropietarios y Residentes

De lo publicado en el comentario se desprende que,
la asamblea del 25 de agosto no ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Estimados Copropietarios y Residentes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De lo publicado en el comentario se desprende que,&lt;br /&gt;
la asamblea del 25 de agosto no represent&#243; ni el 50% de los derechos de la comunidad, todo lo por ella acordado es ilegal, seg&#250;n lo dispone el Art. 654 de la Ley 18.287.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Piensenlo mucho antes de entregar su dinero (gastos comunes)&lt;br /&gt;
a personas que no tiene ninguna facultad legal&lt;br /&gt;
para recibir pagos de los copropietarios. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Atte.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en No le pueden cortar la luz</title>
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    <updated>2007-11-23T15:33:36Z</updated>
    <author>
      <name>manuel-ossa</name>
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    <summary>Estimados Copropietarios y Residentes

De lo publicado en el comentario se desprende que,
la asamblea del 25 de agosto no ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Estimados Copropietarios y Residentes&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De lo publicado en el comentario se desprende que,&lt;br /&gt;
la asamblea del 25 de agosto no represent&#243; ni el 50% de los derechos de la comunidad, todo lo por ella acordado es ilegal, seg&#250;n lo dispone el Art. 654 de la Ley 18.287.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Piensenlo mucho antes de entregar su dinero (gastos comunes)&lt;br /&gt;
a personas que no tiene ninguna facultad legal&lt;br /&gt;
para recibir pagos de los copropietarios. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Atte.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en No le pueden cortar la luz</title>
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    <updated>2007-11-23T15:14:42Z</updated>
    <author>
      <name>Jurisconsulto</name>
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    <summary>Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la del 17 noviembre 2007.-&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Asambleas&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 17.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- Todo lo concerniente a la administraci&#243;n del condominio ser&#225; resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea ser&#225;n ordinarias y extraordinarias.&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 4.- Las sesiones extraordinarias tendr&#225;n lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petici&#243;n del Comit&#233; de Administraci&#243;n o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas s&#243;lo podr&#225;n tratarse los temas incluidos en la citaci&#243;n.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 19.&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 2.- Las asambleas extraordinarias se constituir&#225;n en primera citaci&#243;n con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citaci&#243;n, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptar&#225;n con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.&lt;br /&gt;
Nota.&lt;br /&gt;
Al leer claramente el articulo 17 de la ley 19.537 se puede determinar que las asambleas solicitadas por v&#237;a judicial son todas de car&#225;cter extraordinario.&lt;br /&gt;
Es  decir que la asamblea del 25 de Agosto del 2007, por haber sido solicitada al Juez del 3&#186; Juzgado de Polic&#237;a Local de Vi&#241;a del Mar por algunos copropietarios que representaban a lo menos el 15% o m&#225;s de los derechos del condominio, se trat&#243; de una asamblea extraordinaria. Y su qu&#243;rum fue 80%  en primera citaci&#243;n y 65% en segunda, como se sesiono en primera citaci&#243;n debi&#243;  cumplir con un qu&#243;rum de m&#225;s del 80% de los derechos de copropiedad del condominio. Pero no fue as&#237;, su qu&#243;rum no alcanza al 20%&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gastos Comunes&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 6.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- El cobro de los gastos comunes se efectuar&#225; por el administrador del condominio&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 23.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- Ser&#225;n funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que espec&#237;ficamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio com&#250;n; ejecutar los actos de administraci&#243;n y conservaci&#243;n y los de car&#225;cter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificaci&#243;n; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del art&#237;culo 7 del C&#243;digo de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administraci&#243;n y conservaci&#243;n del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reuni&#243;n de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, ser&#225;n funciones del administrador las se&#241;aladas en esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 27. &#8211;&lt;br /&gt;
La copia del acta de la asamblea v&#225;lidamente celebrada, autorizada por el Comit&#233; de Administraci&#243;n, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendr&#225; m&#233;rito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual m&#233;rito tendr&#225;n los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entender&#225;n comprendidas en la acci&#243;n iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitaci&#243;n del juicio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Copropietarios h&#225;biles e inh&#225;biles&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 20.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 3.- La calidad de copropietario h&#225;bil se acreditar&#225; mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.&lt;br /&gt;
Nota.&lt;br /&gt;
De estos art&#237;culos podemos determinar que El Comit&#233; de Administraci&#243;n no se encuentra facultado para Certificar, Cobrar ni para recaudar gastos Comunes, por ser una funci&#243;n privativa del administrador. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Comit&#233; de administraci&#243;n&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 21.&lt;br /&gt;
La asamblea de copropietarios en su primera sesi&#243;n deber&#225; designar un Comit&#233; de Administraci&#243;n compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendr&#225; la representaci&#243;n de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comit&#233; de Administraci&#243;n durar&#225; en sus funciones el per&#237;odo que le fije la asamblea, el que no podr&#225; exceder de tres a&#241;os, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y ser&#225; presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comit&#233;.&lt;br /&gt;
S&#243;lo podr&#225;n ser designados miembros del Comit&#233; de Administraci&#243;n:&lt;br /&gt;
a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus c&#243;nyuges; y,&lt;br /&gt;
b) los representantes de las personas jur&#237;dicas que sean propietarias en el condominio.&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
Las sucesiones no son personas naturales, no pueden ser parte del comit&#233; de administraci&#243;n. Tampoco son personas jur&#237;dicas no tiene representante legal, no pueden ser miembros del comit&#233; de administraci&#243;n.&lt;br /&gt;
Adem&#225;s deben ser copropietarios h&#225;biles, es decir acreditados mediante certificado expedido por el administrador. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Facultades para administrar&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 22. Todo condominio ser&#225; administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jur&#237;dica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designaci&#243;n, actuar&#225; como administrador el Presidente del Comit&#233; de Administraci&#243;n&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
El Comit&#233; de administraci&#243;n no puede ser facultado para administrar, la Ley determina que es el administrador o el presidente del comit&#233; de administraci&#243;n el que administra, no el comit&#233;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Funciones del administrador&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 23. Ser&#225;n funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que espec&#237;ficamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio com&#250;n; ejecutar los actos de administraci&#243;n y conservaci&#243;n y los de car&#225;cter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificaci&#243;n; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del art&#237;culo 7 del C&#243;digo de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administraci&#243;n y conservaci&#243;n del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reuni&#243;n de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, ser&#225;n funciones del administrador las se&#241;aladas en esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
Es el administrador quien supervisa que todos los miembros de la comunidad cumplan con las obligaciones impuestas por la ley y reglamentaci&#243;n vigentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recursos legales&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracci&#243;n de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podr&#225;n demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los art&#237;culos 33 y 34 de esta ley, la supresi&#243;n, modificaci&#243;n o reemplazo de las normas impugnadas. La acci&#243;n se notificar&#225; al administrador del condominio que para estos efectos tendr&#225; la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco d&#237;as h&#225;biles siguientes a dicha notificaci&#243;n, mediante comunicaci&#243;n escrita dirigida al domicilio registrado por &#233;stos en la administraci&#243;n o a falta de &#233;ste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podr&#225; hacerse parte en el juicio.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 33. Ser&#225;n de competencia de los juzgados de polic&#237;a local correspondientes y se sujetar&#225;n al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre &#233;stos y el administrador, relativas a la administraci&#243;n del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estar&#225;n investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podr&#225;, a petici&#243;n de cualquier copropietario:&lt;br /&gt;
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la soluci&#243;n de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condici&#243;n de tales.&lt;br /&gt;
Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior ser&#225;n apelables, aplic&#225;ndose a dicho recurso las normas contempladas en el T&#237;tulo III de la ley No. 18.287.&lt;br /&gt;
Ley 18.287, Art. 654 Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administraci&#243;n pro indiviso, se citar&#225; a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrar&#225; con s&#243;lo los que concurran. No estando todos presentes, solo podr&#225;n acordarse, por mayor&#237;a absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-23T15:12:33Z</updated>
    <author>
      <name>Jurisconsulto</name>
    </author>
    <summary>Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la del 17 noviembre 2007.-&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Asambleas&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 17.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- Todo lo concerniente a la administraci&#243;n del condominio ser&#225; resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea ser&#225;n ordinarias y extraordinarias.&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 4.- Las sesiones extraordinarias tendr&#225;n lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petici&#243;n del Comit&#233; de Administraci&#243;n o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas s&#243;lo podr&#225;n tratarse los temas incluidos en la citaci&#243;n.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 19.&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 2.- Las asambleas extraordinarias se constituir&#225;n en primera citaci&#243;n con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citaci&#243;n, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptar&#225;n con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.&lt;br /&gt;
Nota.&lt;br /&gt;
Al leer claramente el articulo 17 de la ley 19.537 se puede determinar que las asambleas solicitadas por v&#237;a judicial son todas de car&#225;cter extraordinario.&lt;br /&gt;
Es  decir que la asamblea del 25 de Agosto del 2007, por haber sido solicitada al Juez del 3&#186; Juzgado de Polic&#237;a Local de Vi&#241;a del Mar por algunos copropietarios que representaban a lo menos el 15% o m&#225;s de los derechos del condominio, se trat&#243; de una asamblea extraordinaria. Y su qu&#243;rum fue 80%  en primera citaci&#243;n y 65% en segunda, como se sesiono en primera citaci&#243;n debi&#243;  cumplir con un qu&#243;rum de m&#225;s del 80% de los derechos de copropiedad del condominio. Pero no fue as&#237;, su qu&#243;rum no alcanza al 20%&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Gastos Comunes&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 6.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- El cobro de los gastos comunes se efectuar&#225; por el administrador del condominio&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 23.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 1.- Ser&#225;n funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que espec&#237;ficamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio com&#250;n; ejecutar los actos de administraci&#243;n y conservaci&#243;n y los de car&#225;cter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificaci&#243;n; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del art&#237;culo 7 del C&#243;digo de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administraci&#243;n y conservaci&#243;n del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reuni&#243;n de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, ser&#225;n funciones del administrador las se&#241;aladas en esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 27. &#8211;&lt;br /&gt;
La copia del acta de la asamblea v&#225;lidamente celebrada, autorizada por el Comit&#233; de Administraci&#243;n, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendr&#225; m&#233;rito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual m&#233;rito tendr&#225;n los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entender&#225;n comprendidas en la acci&#243;n iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitaci&#243;n del juicio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Copropietarios h&#225;biles e inh&#225;biles&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 20.-&lt;br /&gt;
P&#225;rrafo 3.- La calidad de copropietario h&#225;bil se acreditar&#225; mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.&lt;br /&gt;
Nota.&lt;br /&gt;
De estos art&#237;culos podemos determinar que El Comit&#233; de Administraci&#243;n no se encuentra facultado para Certificar, Cobrar ni para recaudar gastos Comunes, por ser una funci&#243;n privativa del administrador. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Comit&#233; de administraci&#243;n&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 21.&lt;br /&gt;
La asamblea de copropietarios en su primera sesi&#243;n deber&#225; designar un Comit&#233; de Administraci&#243;n compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendr&#225; la representaci&#243;n de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comit&#233; de Administraci&#243;n durar&#225; en sus funciones el per&#237;odo que le fije la asamblea, el que no podr&#225; exceder de tres a&#241;os, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y ser&#225; presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comit&#233;.&lt;br /&gt;
S&#243;lo podr&#225;n ser designados miembros del Comit&#233; de Administraci&#243;n:&lt;br /&gt;
a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus c&#243;nyuges; y,&lt;br /&gt;
b) los representantes de las personas jur&#237;dicas que sean propietarias en el condominio.&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
Las sucesiones no son personas naturales, no pueden ser parte del comit&#233; de administraci&#243;n. Tampoco son personas jur&#237;dicas no tiene representante legal, no pueden ser miembros del comit&#233; de administraci&#243;n.&lt;br /&gt;
Adem&#225;s deben ser copropietarios h&#225;biles, es decir acreditados mediante certificado expedido por el administrador. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Facultades para administrar&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 22. Todo condominio ser&#225; administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jur&#237;dica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designaci&#243;n, actuar&#225; como administrador el Presidente del Comit&#233; de Administraci&#243;n&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
El Comit&#233; de administraci&#243;n no puede ser facultado para administrar, la Ley determina que es el administrador o el presidente del comit&#233; de administraci&#243;n el que administra, no el comit&#233;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Funciones del administrador&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 23. Ser&#225;n funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que espec&#237;ficamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio com&#250;n; ejecutar los actos de administraci&#243;n y conservaci&#243;n y los de car&#225;cter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificaci&#243;n; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del art&#237;culo 7 del C&#243;digo de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administraci&#243;n y conservaci&#243;n del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reuni&#243;n de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, ser&#225;n funciones del administrador las se&#241;aladas en esta ley y su reglamento.&lt;br /&gt;
Nota:&lt;br /&gt;
Es el administrador quien supervisa que todos los miembros de la comunidad cumplan con las obligaciones impuestas por la ley y reglamentaci&#243;n vigentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recursos legales&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracci&#243;n de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podr&#225;n demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los art&#237;culos 33 y 34 de esta ley, la supresi&#243;n, modificaci&#243;n o reemplazo de las normas impugnadas. La acci&#243;n se notificar&#225; al administrador del condominio que para estos efectos tendr&#225; la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco d&#237;as h&#225;biles siguientes a dicha notificaci&#243;n, mediante comunicaci&#243;n escrita dirigida al domicilio registrado por &#233;stos en la administraci&#243;n o a falta de &#233;ste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podr&#225; hacerse parte en el juicio.&lt;br /&gt;
Ley 19.537&lt;br /&gt;
Art. 33. Ser&#225;n de competencia de los juzgados de polic&#237;a local correspondientes y se sujetar&#225;n al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre &#233;stos y el administrador, relativas a la administraci&#243;n del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estar&#225;n investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podr&#225;, a petici&#243;n de cualquier copropietario:&lt;br /&gt;
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la soluci&#243;n de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condici&#243;n de tales.&lt;br /&gt;
Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior ser&#225;n apelables, aplic&#225;ndose a dicho recurso las normas contempladas en el T&#237;tulo III de la ley No. 18.287.&lt;br /&gt;
Ley 18.287, Art. 654 Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administraci&#243;n pro indiviso, se citar&#225; a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrar&#225; con s&#243;lo los que concurran. No estando todos presentes, solo podr&#225;n acordarse, por mayor&#237;a absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;un aporte para la defensa del administrador
&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-21T14:37:05Z</updated>
    <author>
      <name>manuel-ossa</name>
    </author>
    <summary>Sr. Asombrado, y vecino del block B

Ustedes tienen toda la raz&#243;n, sus an&#225;lisis son muy l&#243;gicos
Pero el problema de fon...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Sr. Asombrado, y vecino del block B&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ustedes tienen toda la raz&#243;n, sus an&#225;lisis son muy l&#243;gicos&lt;br /&gt;
Pero el problema de fondo es&lt;br /&gt;
como los dem&#225;s copropietarios no se interesan de verdad en los temas&lt;br /&gt;
y permiten que se da&#241;e su inversi&#243;n y lo que es peor su calidad de vida.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por  este medio adem&#225;s&lt;br /&gt;
quiero agradecer a los vecino el aporte de informaci&#243;n concreta&lt;br /&gt;
Para determinar las reales responsabilidades en los hechos,&lt;br /&gt;
Todo antecedente es valioso.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Atte.&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-21T03:19:54Z</updated>
    <author>
      <name>Asombrado</name>
    </author>
    <summary>Ya esta bueno de tanta mentira y falcedad por parte de la se&#241;ora cesia y de la dama mentirosa, la cesia no puede pertencer a...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Ya esta bueno de tanta mentira y falcedad por parte de la se&#241;ora cesia y de la dama mentirosa, la cesia no puede pertencer al comite de administracion pues no es propietaria, (es una sucesion y necesita una cesion de derecho de los demas herederos para poder actuar) y en la misma situacion esta la mentirosa y no le sirvio de nada casarce pues el tipo tampoco es el unico heredero del departamento, la renuncia de la mentirosa es a contar del sabado 17 de noviembre y no como lo quieren hacer por conveniencia de ellas el dia 21 de diciembre, cuando la mentirosa se vaya(y ojala no vuelva mas).&lt;br /&gt;
La otra gran mentira de la cesia y la mentirosa, es el asunto de la secretaria la Sra.Sara la cual nos es como ellas lo presentaron en la asamblea que se converso con ella y que de comun acuerdo y de buena manera para que se le pagara en comodas cuotas todo eso es MENTIRA UNA MAS DE ELLAS PARA MANEJAR LA ASAMBLEA&lt;br /&gt;
Creo que todos los problemas que hay en este momento son por la falta de informacion de la gente y la ignorancia sobre la materia, la campa&#241;a terrorista del comite de administracion  para quedarce con el puesto en el que estan. y con todo el miedo que metio la cesia ahora creo que hay mas gente que quiere venderlos y la duda es peor que sera mejor soportar a esta vieja o perder plata por el depto, me inclino por lo ultimo.
&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
  <entry>
    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-20T16:38:52Z</updated>
    <author>
      <name>Vecino del Block B</name>
    </author>
    <summary>Don Manuel Ossa, lo lamento pero hoy todo huele a caca,

Sr asombrado, su comentario me llam&#243; profundamente la atenci&#243;n y...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Don Manuel Ossa, lo lamento pero hoy todo huele a caca,&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sr asombrado, su comentario me llam&#243; profundamente la atenci&#243;n y me puse a investigar que est&#225; pasando en el condominio, por ello aporto a la discusi&#243;n con algunos otros antecedentes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Anoche pude tener en mis manos y leer con cuidado la Escritura P&#250;blica, de Fecha 5 de Septiembre del 2007 inscrita en la Notar&#237;a  Farren con el folio 6043, Repertorio N&#186; 2190 solicitada por do&#241;a DEYSI MASSON ORTEGA, venezolana, casada, due&#241;a de casa, cedula de identidad extranjeros n&#250;mero 22.310.245-3, domiciliada en Quince Norte 1093 Block A-1 Dpto. 52,  Vi&#241;a del Mar  y que corresponde al acta de la Asamblea de Copropietarios  del 25 de Agosto del 2007.&lt;br /&gt;
Al leerla con calma me pude percatar que esta dama, que en su calidad de presidenta del comit&#233; es quien pide reducir el acta a escritura p&#250;blica, en este documento nos miente descaradamente, al se&#241;alar en el punto 2  -Informe del Comit&#233;- que la directora do&#241;a MARIANA HURTADO GUZMAN, "no asiste a la reuni&#243;n por graves problemas de salud".&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Mentira, esto es una vil mentira, la Sra. Mariana no asiste a la reuni&#243;n por que vendi&#243; su departamento y dej&#243; de ser copropietaria hace m&#225;s de un a&#241;o, por lo tanto tampoco puede ser directora del comit&#233;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Sra. Deysi es una mentirosa y lo demuestra por escritura p&#250;blica, entonces no se como podemos permitirnos que gente as&#237; de caradura contin&#250;e manejando nuestros dineros.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recuerdo que esta misma dama retir&#243; 5.000.000 de pesos.-  de la cuenta corriente de la comunidad y los invirti&#243; a su nombre en documentos que rinden intereses a plazo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En esta misma acta, hay otra gran sorpresa ya que se se&#241;ala en el punto varios, a petici&#243;n de esta mentirosa dama presidenta del comit&#233;, que considerando que el Se&#241;or Manuel Toribio N, es mandatario de la comunidad acord&#243; revocarle todas las atribuciones y facultades que en su momento se le otorgaron, en especial aquellas de &#237;ndole financiero y bancario, y radicarlas en los miembros del Comit&#233; de Administraci&#243;n.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El Sr. Toribio, es el Administrador del Condominio y sigue si&#233;ndolo, por cuanto la resoluci&#243;n de fecha 23 de julio del 2007 de fojas 47, dictada por don OMER VI&#209;ALES  SORICH, JUEZ TITULAR DEL 3&#186; JUZGADO DE POLICIA DE VI&#209;ADEL MAR, de la causa Rol: 3616-2007, ordena que el tema de la permanencia, o no permanencia en el cargo del administrador, pese a ser solicitado por los demandantes se encuentra fuera de sus facultades al estar radicado en la I C. Apelaciones de Valpara&#237;so, por lo tanto no se puede tratar en Asamblea de Copropietarios mientras no sea resuelto en el tribunal de alzada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora bien, esta dama mentirosa, propone y logra que los copropietarios quiten las facultades otorgadas al administrador por la asamblea, ojo no pueden quitarle aquellas que le asigna la Ley y sus Reglamentos, solo las dadas por la asamblea y se&#241;ala que en especial las financieras y bancarias. Bueno, el Sr. Toribio no maneja los fondos de la comunidad, no recauda ni recibe pagos de ninguna especie, las &#250;nicas facultades financieras y bancarias que le otorg&#243; la asamblea y que hora le quitan, fueron  que &#233;l solicitara las inversiones y pagos al comit&#233; de administraci&#243;n, (por escrito) quienes le dar&#225;n o no su visto bueno, para luego firmar o no los cheques. Otra funci&#243;n es recibir las cartolas bancarias y realizar  la conciliaci&#243;n de las cuentas corrientes e informar de los movimientos contables mes a mes al comit&#233; y semestralmente a los copropietarios. De esta forma exist&#237;a un cruce de informaci&#243;n entre 2 entidades que se regulaban a si misma.&lt;br /&gt;
Pues ahora la mentirosa Sra. Masson  puede hacer lo que quiera por que nadie la controla a ella, le quit&#243; esa facultad al administrador.&lt;br /&gt;
Adem&#225;s pude revisar un informe trimestral entregado por el Sr. Toribio y lo enfrent&#233; al que entreg&#243; la mentirosa Sra. Masson en la &#250;ltima asamblea. Disc&#250;lpenme, pero los del Sr. Toribio se&#241;alan todos los detalles de la inversi&#243;n (N&#186; egreso, N&#186; Cheque, Tipo de inversi&#243;n &#205;tem de fondos) , mientras los de la Dama Mentirosa no dicen nada.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#191;A donde vamos? es mi pregunta.&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
  <entry>
    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-19T01:00:48Z</updated>
    <author>
      <name>manuel-ossa</name>
    </author>
    <summary>Estimado Asombrado
Tenga fe, el tema se encuentra en la I C Apelaciones de Valpo.
es en esa instancia que se resolvera.

...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Estimado Asombrado&lt;br /&gt;
Tenga fe, el tema se encuentra en la I C Apelaciones de Valpo.&lt;br /&gt;
es en esa instancia que se resolvera.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;M. Toribio&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;PD.&lt;br /&gt;
Como no pude asistir a la asamblea&lt;br /&gt;
por no ser citado o invitado&lt;br /&gt;
agradeceria me entregaran mas informacion&lt;br /&gt;
puedes ser incluso por esta v&#237;a (que es la mas transparente)&lt;br /&gt;
para entregar la informaci&#243;n a nuestro estudio juridico&lt;br /&gt;
Gracias
&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
  <entry>
    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-11-18T03:01:50Z</updated>
    <author>
      <name>Asombrado</name>
    </author>
    <summary>la reunion de la se&#241;ora (por decir algo) cesia donde hablo hasta por  los codos y afortunadamente no dijo nada y solo quedo ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;la reunion de la se&#241;ora (por decir algo) cesia donde hablo hasta por  los codos y afortunadamente no dijo nada y solo quedo claro dentro de toda la ignorancia de esta se&#241;ora, es que la asamblea es soberana, y los informe de los dineros son tan falsos como ella es posible que con 9 trabajadores tengamos un gasto de sueldo de mas de tres millones de pesos osea que los trabajadores ganan mas de trecientos mil pesos y las imposiciones se pagan aparte mas de seicientos mil pesos, si usted tiene a la mano los papeles, se dara cuenta que son tan falsos como el comite, y solo refleja lo que ellas son.&lt;br /&gt;
y lo mas chistoso es que no quieren traer un  administrador porque quieren seguir cometiendo las misma faltas pues algo bueno le tienen que dejar, por que el show que montaron fue para la risa que me voy pero no, y al final fue lo mismo de siempre la cesia los sigue manejando a todos incluido el mangomiado del marido, lo unico que el pobre tipo no puede ser gorriado porque quien se va a meter con esa vieja, asi que quedate tranquilo pobre viejo.&lt;br /&gt;
ojala que se pueda hacer algo luego y poner en su lugar a todos estos cara dura.&lt;/p&gt;
    </content>
  </entry>
  <entry>
    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-10-07T23:07:01Z</updated>
    <author>
      <name>Asombrado</name>
    </author>
    <summary>Estimados vecinos quiero hacer un llamado urgente ya que con la desfachates que cometieron estas se&#241;oras creo que nos va a s...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;Estimados vecinos quiero hacer un llamado urgente ya que con la desfachates que cometieron estas se&#241;oras creo que nos va a salir mas caro la vaina que el sable.&lt;br /&gt;
Quien autorizo a estas se&#241;oras a despedir el personal?&lt;br /&gt;
las multas que se vienen quien las va a pagar?&lt;br /&gt;
para informacion de ellas no pueden contratar ni despedir a nadie pues no tienen mandato de la asamblea eso lo tiene por ley el administrador, y solo nos quedan 5 aseadores.&lt;br /&gt;
Porque no se ha elejido un administrador ?&lt;br /&gt;
sera por lo que se comenta que estas se&#241;oras se estan dando la gran vida a costa de los cobros de gastos comunes y los extras que no existen?&lt;br /&gt;
nunca habian ido a comer al mall y ya son varias veces que las han visto sera que nos van a cobrar gastos de representacion, igual que los se&#241;ores politicos?&lt;br /&gt;
todavia no son capaces de contratar un jardinero, todos los jardines se estan muriendo ya que si no corta el pasto se comenzaran a secar.&lt;br /&gt;
creo que lo mas sensato seria p&#242;der llamar a una asamblea para que estas se&#241;oras rindan una cuenta de todas la barbaridades que estan cometiendo y lo mas cuerdo y logico es sacar a estas se&#241;oras ya que no tienen criterio y mucho menos la menor idea de lo que es administrar un imnueble y menos una comunidad.&lt;br /&gt;
ahora si les gusta que le metan el dedo en la boca y le metan la mano al bolsillo lo mejor es que se queden calladito y sigan aguantando que estas dos se&#241;oras sigan hundiendo la comunidad, que la han covertido en un burdel.&lt;br /&gt;
les llamo se&#241;oras por respeto al sexo femenino, pero que realmente lo sean, ninguna de las dos lo ha demostrado.
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-25T03:12:07Z</updated>
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      <name>A-4</name>
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    <summary>HOLA A TODOS LOS QUE LEEN ESTA PAGINA QUISIERA DECIR QUE SOMOS MAS QUE 7 PERO TENEMOS SER BIEN HOMBRECITO PARA PODER SACAR A ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;HOLA A TODOS LOS QUE LEEN ESTA PAGINA QUISIERA DECIR QUE SOMOS MAS QUE 7 PERO TENEMOS SER BIEN HOMBRECITO PARA PODER SACAR A ESTAS VIEJAS QUE ESTAN REBENTANDO ESTA COMUNIDAD O MEJOR POBLA PORQUE YA NO DA PARA MAS SABIAN QUE HABRIERON TODOS LOS CAJONES DEL ESCRITORIO DEL ADMINISTRADOR Y DEL ESCRITORIO DE LA SECRETARIA QUE CLASE DE PERSONA HACE ESO SI SABE QUE ESO ES CONTRA LA LEY Y LO OTRO QUE CLASE DE PERSONA SE PRESTA PARA ESO Y SE DICE RECEPTORA EN QUE MUNDO VIVIMOS Y POR ULTIMO SI LA CESIA NO TRABAJA Y SU  MARIDO TAMPOCO DE DONDE SACAN PLATA PARA VIVIR O NOSOTROS LO ESTAMOS MANTENIENDO &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;BUENO FUERZA ADMINISTRADOR PORQUE TODAVIA AHI PERSONAS QUE CREEN EN USTED Y SU COMITE
&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-24T21:23:59Z</updated>
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      <name>Fernando Truffello </name>
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    <summary>Se&#241;or
Manuel Toibio Nu&#241;ez.
 lamento la situaci&#243;n que Usted y la comunidad vive en estos momentos, espero que la justicia...</summary>
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&lt;p&gt;Se&#241;or&lt;br /&gt;
Manuel Toibio Nu&#241;ez.&lt;br /&gt;
 lamento la situaci&#243;n que Usted y la comunidad vive en estos momentos, espero que la justicia act&#250;e r&#225;pido,  seguramente lo repondr&#225;n en su cargo, de manera se pueda normalizar la ca&#243;tica situaci&#243;n, debo tres meses de gastos comunes, el S&#225;bado fu&#237; a cancelar, no lo hice debido a que no pudieron mostrarme el acta de la asmblea que los designaba como nuevos y legales autoridades o administradores.&lt;br /&gt;
Le agradecer&#233; informarme cuando se solucione la cuesti&#243;n, si usted no tiene inconveniente en darme su correo y/o tel&#233;fono de contacto se lo agradecer&#233;, el m&#237;o es el 9-2898111.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&#193;nimo.&lt;/p&gt;
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-23T07:45:17Z</updated>
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      <name>CARLOS</name>
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    <summary> COMO CONSEJO :  "NO PAGAR LOS GASTOS COMUNES HASTA QUE NO SALGA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL" .   PORQUE NO PODEMOS ENTREGAR N...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; COMO CONSEJO :  "NO PAGAR LOS GASTOS COMUNES HASTA QUE NO SALGA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL" .   PORQUE NO PODEMOS ENTREGAR NUESTRO DINERO A PERSONAS QUE NO ESTAN FUNCIONANDO LEGALMENTE. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;CUANDO SERA EL DIA QUE ESTA COMUNIDAD SEA REALMENTE BIEN ADMINISTRADA Y NO TENGA BUITRES DETRAS DE ELLA.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-23T07:35:10Z</updated>
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      <name>mario</name>
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    <summary>deseo preguntar lo siguiente &#191; Porque tanto interes en hacerse cargo de la Administraci&#243;n ?, debe ser muchos y muy buenos l...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;deseo preguntar lo siguiente &#191; Porque tanto interes en hacerse cargo de la Administraci&#243;n ?, debe ser muchos y muy buenos los beneficios ya que se dan el tiempo de hacer demandas para despues ocupar dichos cargos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;     &#161; DEBE SER MUY BUENA LA PAPA !&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;   Y me imagino que todos los gastos realizados para lograr este objetivo no saldran de nuestros bolsillos y no vuelva a suceder lo que paso con la Se&#241;ora Carla quien contrato un abogado para demandar al anterior Administrados y despues puso ese gasto dentro de los gastos comunes, si mal no recuerdo fue casi $1.000.000.- y sin autorizaci&#243;n de la asamblea eso fue el colmo del descaro.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-23T07:20:07Z</updated>
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      <name>A-5</name>
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    <summary>  Tia ceshia estoy muy contenta con lo que ha hecho por esta comunidad, pero me llama mucho la atenci&#243;n de que Ud. con todo ...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt;  Tia ceshia estoy muy contenta con lo que ha hecho por esta comunidad, pero me llama mucho la atenci&#243;n de que Ud. con todo lo que me dijo del se&#241;or Juan Leiva de que era un LADRON,SINVERGUENZA, DE QUE ERA EL MAYORDOMO MEJOR PAGADO DE CHILE,QUE GRACIAS A TODA LA COMUNIDAD TENIA AUTO, etc, etc, etc, y considerando de que &#233;l es el causante de todas las multas millonarias que tiene la comunidad (por lo ud. dijo) lo tengan como jefe y mas encima haciendo horas extras, yo creo que estas estupideces solo pasan en esta comunidad.
&lt;/p&gt;
    </content>
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    <title>Comentario en Nueva Crisis,   &amp;quot;Pobre Manuel Ossa Saint Marie&amp;quot;</title>
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    <updated>2007-09-23T07:09:32Z</updated>
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      <name>Anita</name>
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    <summary> Estimada se&#241;ora cesia : me podria decir  si su esposo  va a percibir alg&#250;n sueldo,  por estar todo el dia de guardia ?. Ya...</summary>
    <content type="html">
&lt;p&gt; Estimada se&#241;ora cesia : me podria decir  si su esposo  va a percibir alg&#250;n sueldo,  por estar todo el dia de guardia ?. Ya que tengo entendido de que el es gasfiter, o ya no le dan trabajos!.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;                                Espero su respuesta.
&lt;/p&gt;
    </content>
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