Comentarios en Comunidad de Copropietarios "Manuel Ossa"http://manuel-ossa.lacoctelera.net2007-12-10T22:47:07ZComunidad Ossa Saint MarieComentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c27193562007-12-10T22:47:07ZAsombradodespues de leer todos los comentarios hechos por gente comun y con el solo deseo de que esto se arregle y de buena forma, es...
<p>despues de leer todos los comentarios hechos por gente comun y con el solo deseo de que esto se arregle y de buena forma, es que creo oportuno nanifestarles que lo unico que queda por hacer es que el famoso comite, que poco menos nos saco del infierno (que solo lo pueden creer los ignorantes ya que la señora cesia les metio el dedo y hasta el codo a los siete que firmaron y que estan asustados por que pueden perder el departamento)es mandarlo para la casa ya que no tienen idea de cual es la funcion del comite, es totalmente ilegal que este funcionando el comite tanto tiempo y no elegir un administrador, ya que es el quien nos represente legalmente y no el presidente del comite, como lo manifiesta dentro de su ignorancia la señora cesia.<br />
creo que de los tres se salva solo el señor soto por que lo estan manejando, pero las otras dos son viboras imaginense que la renuncia nunca se efectuo y salieron conque es para el 21 de este mes, por que hay solo 7 trabajadores, y no hay plata para nada, sera cierto todos los comentarios que hay en relacion al comite, que el dinero no esta yendo a buen fondo, solo me resta preguntarles les gusta que le metan la mano al bolsillo y le roben la poca plata que hay en este momento.<br />
solo pienselo y la proxima reunion no deje impresionar por el comite que ya esta fuera de toda ley.
</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c27109522007-12-07T16:40:35Zmanuel-ossaEstimados Copropietarios,
Gracias por emitir sus juicios por este medio que en definitiva permite a todos decir lo que se ...
<p>Estimados Copropietarios,</p>
<p>Gracias por emitir sus juicios por este medio que en definitiva permite a todos decir lo que se piensa y siente.</p>
<p>Una buen acción sería, eso si, difundirlo mas.</p>
<p>Atte.</p>
<p>M Toribio.</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c27107552007-12-07T15:25:12ZRosita Que lata vecinos todo lo que esta pasando en esta comunidad, hasta cuando vamos a seguir creyendo en comentarios, en caguines...
<p>Que lata vecinos todo lo que esta pasando en esta comunidad, hasta cuando vamos a seguir creyendo en comentarios, en caguines baratos , de una vez por todos una monos con mucha fuerza y vamos a reuniones y por una vez por toda hechemos a esta señora que tanto daño hace. Siempre ha estado metida en todo pero en forma negativa, toda esa energia que tiene , podria ocuparla en forma positiva , no en esa maldad que tiene en su cabeza.L A VERDAD que no se como pudo ser profesora, Les recuerdo que en esta comunidad ,no tenemos junta de vecinos por culta de ella , no tenemos club deportivo por culpa de ella y asi son muchas cosas que esta comunidad ha perdido por esta señora que es una persona amargada y para mi en forma muy personal una persona MALA.en vez de preocuparse por la limpieza de los patios , de los jardines , de los block, esta preocupada de hechar el KIOSCO, que mal le hace un KIOSCO a la comunidad, si siempre ha estado donde mismo, y nos sirve a muchos vecinos.</p>
<p>VECINOS NO PODEMOS FALTAR PARA LA PROXIMA REUNION TENEMOS QUE UNIR FUERZA PARA PODER SALIR DE ESTA MIERDA QUE ESTAMOS..Y ELEGIR PERSONAS QUE QUIERAN ESTA COMUNIDAD Y QUIERAN VIVIR MEJOR YA QUE LA MIERDA NOS ESTA LLEGANDO A LA CABEZA.<br />
Les saluda a todos </p>
<p>Una vecina que ya la mierda le llego a la cabeza....CHAO.
</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c27090082007-12-06T20:59:52ZAMIGUISSRA CESHIA: ME HE ENTERADO QUE AHORA QUIERE RENUNCIAR, QUE LE PASA TIENE MIEDO DE ESTAR CON DON MARIO, PIENSA QUE EL ,LA VA H...
<p>SRA CESHIA: ME HE ENTERADO QUE AHORA QUIERE RENUNCIAR, QUE LE PASA TIENE MIEDO DE ESTAR CON DON MARIO, PIENSA QUE EL ,LA VA HA HECHAR AL IGUAL COMO USTED LO HECHO TIEMPO ATRAS SE RECUERSA ?o CREE QUE LE VA HA ENCONTRAR ALGUN PAGO INDEVIDO QUE HA HECHO?, RECUERDE QUE HA EL LO ELIGIERON COMO PRESIDENTE , EL QUEDA MAS ARRIBA QUE USTED Y NO LO VA HA HACER TONTO COMO HA OTROS , COMO ESTA ACOSTUMBRADA USTED.<br />
ESPERO QUE SEA BIEN MUJER Y SIGA COMO LE ESTAN CREYENDO TODA LA GENTE MAYOR POR NO DECIR LOS VIEJITOS CON LOS QUE USTED ESTA ACOSTUMBRADA A LAVARLE EL CEREBRO, PODRES VIEJOS QUE TODO LE CREEN, LO QUE PASA QUE USTED HABLA TAN LINDO Y COMO DICE SU POPBRE MARIDO LA CHECHITA ES TAN INTELIGENTE ELLA TODO LO SABE , SIGO DIGO YO ES TAN INTELIGENTE ESA INTELIGENCIA QUE TIENE PODRIA ACUPARLA PARA COSAS BUENAS NO PARA HACER TANTO DAÑO HA ESTA COMUNIDAD.<br />
ATTE, UNA VECINA QUE TE QUIERE, QUE TE QUIERE VIVIENDO FUERA DE ESTA COMUNIDAD POR COPUCHENTA Y MENTIROSA
</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26675742007-11-23T15:34:10Zmanuel-ossaEstimados Copropietarios y Residentes
De lo publicado en el comentario se desprende que,
la asamblea del 25 de agosto no ...
<p>Estimados Copropietarios y Residentes</p>
<p>De lo publicado en el comentario se desprende que,<br />
la asamblea del 25 de agosto no representó ni el 50% de los derechos de la comunidad, todo lo por ella acordado es ilegal, según lo dispone el Art. 654 de la Ley 18.287.</p>
<p>Piensenlo mucho antes de entregar su dinero (gastos comunes)<br />
a personas que no tiene ninguna facultad legal<br />
para recibir pagos de los copropietarios. </p>
<p>Atte.
</p>
Comentario en No le pueden cortar la luzhttp://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/11/05/no-pueden-cortar-luz#c26675702007-11-23T15:33:36Zmanuel-ossaEstimados Copropietarios y Residentes
De lo publicado en el comentario se desprende que,
la asamblea del 25 de agosto no ...
<p>Estimados Copropietarios y Residentes</p>
<p>De lo publicado en el comentario se desprende que,<br />
la asamblea del 25 de agosto no representó ni el 50% de los derechos de la comunidad, todo lo por ella acordado es ilegal, según lo dispone el Art. 654 de la Ley 18.287.</p>
<p>Piensenlo mucho antes de entregar su dinero (gastos comunes)<br />
a personas que no tiene ninguna facultad legal<br />
para recibir pagos de los copropietarios. </p>
<p>Atte.
</p>
Comentario en No le pueden cortar la luzhttp://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/11/05/no-pueden-cortar-luz#c26675172007-11-23T15:14:42ZJurisconsultoNotas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la...
<p>Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la del 17 noviembre 2007.-</p>
<p>Asambleas<br />
Ley 19.537<br />
Art. 17.-<br />
Párrafo 1.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.<br />
Párrafo 4.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 19.<br />
Párrafo 2.- Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.<br />
Nota.<br />
Al leer claramente el articulo 17 de la ley 19.537 se puede determinar que las asambleas solicitadas por vía judicial son todas de carácter extraordinario.<br />
Es decir que la asamblea del 25 de Agosto del 2007, por haber sido solicitada al Juez del 3º Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por algunos copropietarios que representaban a lo menos el 15% o más de los derechos del condominio, se trató de una asamblea extraordinaria. Y su quórum fue 80% en primera citación y 65% en segunda, como se sesiono en primera citación debió cumplir con un quórum de más del 80% de los derechos de copropiedad del condominio. Pero no fue así, su quórum no alcanza al 20%</p>
<p>Gastos Comunes<br />
Ley 19.537<br />
Art. 6.-<br />
Párrafo 1.- El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio<br />
Ley 19.537<br />
Art. 23.-<br />
Párrafo 1.- Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 27. –<br />
La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.</p>
<p>Copropietarios hábiles e inhábiles<br />
Ley 19.537<br />
Art. 20.-<br />
Párrafo 3.- La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.<br />
Nota.<br />
De estos artículos podemos determinar que El Comité de Administración no se encuentra facultado para Certificar, Cobrar ni para recaudar gastos Comunes, por ser una función privativa del administrador. </p>
<p>Comité de administración<br />
Ley 19.537<br />
Art. 21.<br />
La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.<br />
Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración:<br />
a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y,<br />
b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.<br />
Nota:<br />
Las sucesiones no son personas naturales, no pueden ser parte del comité de administración. Tampoco son personas jurídicas no tiene representante legal, no pueden ser miembros del comité de administración.<br />
Además deben ser copropietarios hábiles, es decir acreditados mediante certificado expedido por el administrador. </p>
<p>Facultades para administrar<br />
Ley 19.537<br />
Art. 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración<br />
Nota:<br />
El Comité de administración no puede ser facultado para administrar, la Ley determina que es el administrador o el presidente del comité de administración el que administra, no el comité.</p>
<p>Funciones del administrador<br />
Ley 19.537<br />
Art. 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.<br />
Nota:<br />
Es el administrador quien supervisa que todos los miembros de la comunidad cumplan con las obligaciones impuestas por la ley y reglamentación vigentes.</p>
<p>Recursos legales<br />
Ley 19.537<br />
Art. 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La acción se notificará al administrador del condominio que para estos efectos tendrá la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o a falta de éste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario:<br />
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.<br />
Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley No. 18.287.<br />
Ley 18.287, Art. 654 Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, solo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26675102007-11-23T15:12:33ZJurisconsultoNotas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la...
<p>Notas sobre la Ley 19.537 y las facultades de las Asambleas de Copropietarios, en especial las del 25 de Agosto del 2007 y la del 17 noviembre 2007.-</p>
<p>Asambleas<br />
Ley 19.537<br />
Art. 17.-<br />
Párrafo 1.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.<br />
Párrafo 4.- Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 19.<br />
Párrafo 2.- Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los derechos asistentes.<br />
Nota.<br />
Al leer claramente el articulo 17 de la ley 19.537 se puede determinar que las asambleas solicitadas por vía judicial son todas de carácter extraordinario.<br />
Es decir que la asamblea del 25 de Agosto del 2007, por haber sido solicitada al Juez del 3º Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por algunos copropietarios que representaban a lo menos el 15% o más de los derechos del condominio, se trató de una asamblea extraordinaria. Y su quórum fue 80% en primera citación y 65% en segunda, como se sesiono en primera citación debió cumplir con un quórum de más del 80% de los derechos de copropiedad del condominio. Pero no fue así, su quórum no alcanza al 20%</p>
<p>Gastos Comunes<br />
Ley 19.537<br />
Art. 6.-<br />
Párrafo 1.- El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio<br />
Ley 19.537<br />
Art. 23.-<br />
Párrafo 1.- Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 27. –<br />
La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.</p>
<p>Copropietarios hábiles e inhábiles<br />
Ley 19.537<br />
Art. 20.-<br />
Párrafo 3.- La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.<br />
Nota.<br />
De estos artículos podemos determinar que El Comité de Administración no se encuentra facultado para Certificar, Cobrar ni para recaudar gastos Comunes, por ser una función privativa del administrador. </p>
<p>Comité de administración<br />
Ley 19.537<br />
Art. 21.<br />
La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité.<br />
Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración:<br />
a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y,<br />
b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio.<br />
Nota:<br />
Las sucesiones no son personas naturales, no pueden ser parte del comité de administración. Tampoco son personas jurídicas no tiene representante legal, no pueden ser miembros del comité de administración.<br />
Además deben ser copropietarios hábiles, es decir acreditados mediante certificado expedido por el administrador. </p>
<p>Facultades para administrar<br />
Ley 19.537<br />
Art. 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración<br />
Nota:<br />
El Comité de administración no puede ser facultado para administrar, la Ley determina que es el administrador o el presidente del comité de administración el que administra, no el comité.</p>
<p>Funciones del administrador<br />
Ley 19.537<br />
Art. 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad. A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.<br />
Nota:<br />
Es el administrador quien supervisa que todos los miembros de la comunidad cumplan con las obligaciones impuestas por la ley y reglamentación vigentes.</p>
<p>Recursos legales<br />
Ley 19.537<br />
Art. 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La acción se notificará al administrador del condominio que para estos efectos tendrá la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o a falta de éste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.<br />
Ley 19.537<br />
Art. 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario:<br />
d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.<br />
Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley No. 18.287.<br />
Ley 18.287, Art. 654 Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, solo podrán acordarse, por mayoría absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.</p>
<p>un aporte para la defensa del administrador
</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26596412007-11-21T14:37:05Zmanuel-ossaSr. Asombrado, y vecino del block B
Ustedes tienen toda la razón, sus análisis son muy lógicos
Pero el problema de fon...
<p>Sr. Asombrado, y vecino del block B</p>
<p>Ustedes tienen toda la razón, sus análisis son muy lógicos<br />
Pero el problema de fondo es<br />
como los demás copropietarios no se interesan de verdad en los temas<br />
y permiten que se dañe su inversión y lo que es peor su calidad de vida.</p>
<p>Por este medio además<br />
quiero agradecer a los vecino el aporte de información concreta<br />
Para determinar las reales responsabilidades en los hechos,<br />
Todo antecedente es valioso.</p>
<p>Atte.</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26583362007-11-21T03:19:54ZAsombradoYa esta bueno de tanta mentira y falcedad por parte de la señora cesia y de la dama mentirosa, la cesia no puede pertencer a...
<p>Ya esta bueno de tanta mentira y falcedad por parte de la señora cesia y de la dama mentirosa, la cesia no puede pertencer al comite de administracion pues no es propietaria, (es una sucesion y necesita una cesion de derecho de los demas herederos para poder actuar) y en la misma situacion esta la mentirosa y no le sirvio de nada casarce pues el tipo tampoco es el unico heredero del departamento, la renuncia de la mentirosa es a contar del sabado 17 de noviembre y no como lo quieren hacer por conveniencia de ellas el dia 21 de diciembre, cuando la mentirosa se vaya(y ojala no vuelva mas).<br />
La otra gran mentira de la cesia y la mentirosa, es el asunto de la secretaria la Sra.Sara la cual nos es como ellas lo presentaron en la asamblea que se converso con ella y que de comun acuerdo y de buena manera para que se le pagara en comodas cuotas todo eso es MENTIRA UNA MAS DE ELLAS PARA MANEJAR LA ASAMBLEA<br />
Creo que todos los problemas que hay en este momento son por la falta de informacion de la gente y la ignorancia sobre la materia, la campaña terrorista del comite de administracion para quedarce con el puesto en el que estan. y con todo el miedo que metio la cesia ahora creo que hay mas gente que quiere venderlos y la duda es peor que sera mejor soportar a esta vieja o perder plata por el depto, me inclino por lo ultimo.
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Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26558852007-11-20T16:38:52ZVecino del Block BDon Manuel Ossa, lo lamento pero hoy todo huele a caca,
Sr asombrado, su comentario me llamó profundamente la atención y...
<p>Don Manuel Ossa, lo lamento pero hoy todo huele a caca,</p>
<p>Sr asombrado, su comentario me llamó profundamente la atención y me puse a investigar que está pasando en el condominio, por ello aporto a la discusión con algunos otros antecedentes.</p>
<p>Anoche pude tener en mis manos y leer con cuidado la Escritura Pública, de Fecha 5 de Septiembre del 2007 inscrita en la Notaría Farren con el folio 6043, Repertorio Nº 2190 solicitada por doña DEYSI MASSON ORTEGA, venezolana, casada, dueña de casa, cedula de identidad extranjeros número 22.310.245-3, domiciliada en Quince Norte 1093 Block A-1 Dpto. 52, Viña del Mar y que corresponde al acta de la Asamblea de Copropietarios del 25 de Agosto del 2007.<br />
Al leerla con calma me pude percatar que esta dama, que en su calidad de presidenta del comité es quien pide reducir el acta a escritura pública, en este documento nos miente descaradamente, al señalar en el punto 2 -Informe del Comité- que la directora doña MARIANA HURTADO GUZMAN, "no asiste a la reunión por graves problemas de salud".</p>
<p>Mentira, esto es una vil mentira, la Sra. Mariana no asiste a la reunión por que vendió su departamento y dejó de ser copropietaria hace más de un año, por lo tanto tampoco puede ser directora del comité.</p>
<p>La Sra. Deysi es una mentirosa y lo demuestra por escritura pública, entonces no se como podemos permitirnos que gente así de caradura continúe manejando nuestros dineros.</p>
<p>Recuerdo que esta misma dama retiró 5.000.000 de pesos.- de la cuenta corriente de la comunidad y los invirtió a su nombre en documentos que rinden intereses a plazo.</p>
<p>En esta misma acta, hay otra gran sorpresa ya que se señala en el punto varios, a petición de esta mentirosa dama presidenta del comité, que considerando que el Señor Manuel Toribio N, es mandatario de la comunidad acordó revocarle todas las atribuciones y facultades que en su momento se le otorgaron, en especial aquellas de índole financiero y bancario, y radicarlas en los miembros del Comité de Administración.</p>
<p>El Sr. Toribio, es el Administrador del Condominio y sigue siéndolo, por cuanto la resolución de fecha 23 de julio del 2007 de fojas 47, dictada por don OMER VIÑALES SORICH, JUEZ TITULAR DEL 3º JUZGADO DE POLICIA DE VIÑADEL MAR, de la causa Rol: 3616-2007, ordena que el tema de la permanencia, o no permanencia en el cargo del administrador, pese a ser solicitado por los demandantes se encuentra fuera de sus facultades al estar radicado en la I C. Apelaciones de Valparaíso, por lo tanto no se puede tratar en Asamblea de Copropietarios mientras no sea resuelto en el tribunal de alzada.</p>
<p>Ahora bien, esta dama mentirosa, propone y logra que los copropietarios quiten las facultades otorgadas al administrador por la asamblea, ojo no pueden quitarle aquellas que le asigna la Ley y sus Reglamentos, solo las dadas por la asamblea y señala que en especial las financieras y bancarias. Bueno, el Sr. Toribio no maneja los fondos de la comunidad, no recauda ni recibe pagos de ninguna especie, las únicas facultades financieras y bancarias que le otorgó la asamblea y que hora le quitan, fueron que él solicitara las inversiones y pagos al comité de administración, (por escrito) quienes le darán o no su visto bueno, para luego firmar o no los cheques. Otra función es recibir las cartolas bancarias y realizar la conciliación de las cuentas corrientes e informar de los movimientos contables mes a mes al comité y semestralmente a los copropietarios. De esta forma existía un cruce de información entre 2 entidades que se regulaban a si misma.<br />
Pues ahora la mentirosa Sra. Masson puede hacer lo que quiera por que nadie la controla a ella, le quitó esa facultad al administrador.<br />
Además pude revisar un informe trimestral entregado por el Sr. Toribio y lo enfrenté al que entregó la mentirosa Sra. Masson en la última asamblea. Discúlpenme, pero los del Sr. Toribio señalan todos los detalles de la inversión (Nº egreso, Nº Cheque, Tipo de inversión Ítem de fondos) , mientras los de la Dama Mentirosa no dicen nada.</p>
<p>¿A donde vamos? es mi pregunta.</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26499172007-11-19T01:00:48Zmanuel-ossaEstimado Asombrado
Tenga fe, el tema se encuentra en la I C Apelaciones de Valpo.
es en esa instancia que se resolvera.
...
<p>Estimado Asombrado<br />
Tenga fe, el tema se encuentra en la I C Apelaciones de Valpo.<br />
es en esa instancia que se resolvera.</p>
<p>M. Toribio</p>
<p>PD.<br />
Como no pude asistir a la asamblea<br />
por no ser citado o invitado<br />
agradeceria me entregaran mas informacion<br />
puedes ser incluso por esta vía (que es la mas transparente)<br />
para entregar la información a nuestro estudio juridico<br />
Gracias
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Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c26470702007-11-18T03:01:50ZAsombradola reunion de la señora (por decir algo) cesia donde hablo hasta por los codos y afortunadamente no dijo nada y solo quedo ...
<p>la reunion de la señora (por decir algo) cesia donde hablo hasta por los codos y afortunadamente no dijo nada y solo quedo claro dentro de toda la ignorancia de esta señora, es que la asamblea es soberana, y los informe de los dineros son tan falsos como ella es posible que con 9 trabajadores tengamos un gasto de sueldo de mas de tres millones de pesos osea que los trabajadores ganan mas de trecientos mil pesos y las imposiciones se pagan aparte mas de seicientos mil pesos, si usted tiene a la mano los papeles, se dara cuenta que son tan falsos como el comite, y solo refleja lo que ellas son.<br />
y lo mas chistoso es que no quieren traer un administrador porque quieren seguir cometiendo las misma faltas pues algo bueno le tienen que dejar, por que el show que montaron fue para la risa que me voy pero no, y al final fue lo mismo de siempre la cesia los sigue manejando a todos incluido el mangomiado del marido, lo unico que el pobre tipo no puede ser gorriado porque quien se va a meter con esa vieja, asi que quedate tranquilo pobre viejo.<br />
ojala que se pueda hacer algo luego y poner en su lugar a todos estos cara dura.</p>
Comentario en Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"http://manuel-ossa.lacoctelera.net/post/2007/08/30/nueva-crisis-pobre-manuel-ossa-saint-marie-#c25020072007-10-07T23:07:01ZAsombradoEstimados vecinos quiero hacer un llamado urgente ya que con la desfachates que cometieron estas señoras creo que nos va a s...
<p>Estimados vecinos quiero hacer un llamado urgente ya que con la desfachates que cometieron estas señoras creo que nos va a salir mas caro la vaina que el sable.<br />
Quien autorizo a estas señoras a despedir el personal?<br />
las multas que se vienen quien las va a pagar?<br />
para informacion de ellas no pueden contratar ni despedir a nadie pues no tienen mandato de la asamblea eso lo tiene por ley el administrador, y solo nos quedan 5 aseadores.<br />
Porque no se ha elejido un administrador ?<br />
sera por lo que se comenta que estas señoras se estan dando la gran vida a costa de los cobros de gastos comunes y los extras que no existen?<br />
nunca habian ido a comer al mall y ya son varias veces que las han visto sera que nos van a cobrar gastos de representacion, igual que los señores politicos?<br />
todavia no son capaces de contratar un jardinero, todos los jardines se estan muriendo ya que si no corta el pasto se comenzaran a secar.<br />
creo que lo mas sensato seria pòder llamar a una asamblea para que estas señoras rindan una cuenta de todas la barbaridades que estan cometiendo y lo mas cuerdo y logico es sacar a estas señoras ya que no tienen criterio y mucho menos la menor idea de lo que es administrar un imnueble y menos una comunidad.<br />
ahora si les gusta que le metan el dedo en la boca y le metan la mano al bolsillo lo mejor es que se queden calladito y sigan aguantando que estas dos señoras sigan hundiendo la comunidad, que la han covertido en un burdel.<br />
les llamo señoras por respeto al sexo femenino, pero que realmente lo sean, ninguna de las dos lo ha demostrado.
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<p>HOLA A TODOS LOS QUE LEEN ESTA PAGINA QUISIERA DECIR QUE SOMOS MAS QUE 7 PERO TENEMOS SER BIEN HOMBRECITO PARA PODER SACAR A ESTAS VIEJAS QUE ESTAN REBENTANDO ESTA COMUNIDAD O MEJOR POBLA PORQUE YA NO DA PARA MAS SABIAN QUE HABRIERON TODOS LOS CAJONES DEL ESCRITORIO DEL ADMINISTRADOR Y DEL ESCRITORIO DE LA SECRETARIA QUE CLASE DE PERSONA HACE ESO SI SABE QUE ESO ES CONTRA LA LEY Y LO OTRO QUE CLASE DE PERSONA SE PRESTA PARA ESO Y SE DICE RECEPTORA EN QUE MUNDO VIVIMOS Y POR ULTIMO SI LA CESIA NO TRABAJA Y SU MARIDO TAMPOCO DE DONDE SACAN PLATA PARA VIVIR O NOSOTROS LO ESTAMOS MANTENIENDO </p>
<p>BUENO FUERZA ADMINISTRADOR PORQUE TODAVIA AHI PERSONAS QUE CREEN EN USTED Y SU COMITE
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Manuel Toibio Nuñez.
lamento la situación que Usted y la comunidad vive en estos momentos, espero que la justicia...
<p>Señor<br />
Manuel Toibio Nuñez.<br />
lamento la situación que Usted y la comunidad vive en estos momentos, espero que la justicia actúe rápido, seguramente lo repondrán en su cargo, de manera se pueda normalizar la caótica situación, debo tres meses de gastos comunes, el Sábado fuí a cancelar, no lo hice debido a que no pudieron mostrarme el acta de la asmblea que los designaba como nuevos y legales autoridades o administradores.<br />
Le agradeceré informarme cuando se solucione la cuestión, si usted no tiene inconveniente en darme su correo y/o teléfono de contacto se lo agradeceré, el mío es el 9-2898111.</p>
<p>Ánimo.</p>
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<p> COMO CONSEJO : "NO PAGAR LOS GASTOS COMUNES HASTA QUE NO SALGA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL" . PORQUE NO PODEMOS ENTREGAR NUESTRO DINERO A PERSONAS QUE NO ESTAN FUNCIONANDO LEGALMENTE. </p>
<p>CUANDO SERA EL DIA QUE ESTA COMUNIDAD SEA REALMENTE BIEN ADMINISTRADA Y NO TENGA BUITRES DETRAS DE ELLA.
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<p>deseo preguntar lo siguiente ¿ Porque tanto interes en hacerse cargo de la Administración ?, debe ser muchos y muy buenos los beneficios ya que se dan el tiempo de hacer demandas para despues ocupar dichos cargos.</p>
<p> ¡ DEBE SER MUY BUENA LA PAPA !</p>
<p> Y me imagino que todos los gastos realizados para lograr este objetivo no saldran de nuestros bolsillos y no vuelva a suceder lo que paso con la Señora Carla quien contrato un abogado para demandar al anterior Administrados y despues puso ese gasto dentro de los gastos comunes, si mal no recuerdo fue casi $1.000.000.- y sin autorización de la asamblea eso fue el colmo del descaro.
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<p> Tia ceshia estoy muy contenta con lo que ha hecho por esta comunidad, pero me llama mucho la atención de que Ud. con todo lo que me dijo del señor Juan Leiva de que era un LADRON,SINVERGUENZA, DE QUE ERA EL MAYORDOMO MEJOR PAGADO DE CHILE,QUE GRACIAS A TODA LA COMUNIDAD TENIA AUTO, etc, etc, etc, y considerando de que él es el causante de todas las multas millonarias que tiene la comunidad (por lo ud. dijo) lo tengan como jefe y mas encima haciendo horas extras, yo creo que estas estupideces solo pasan en esta comunidad.
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<p> Estimada señora cesia : me podria decir si su esposo va a percibir algún sueldo, por estar todo el dia de guardia ?. Ya que tengo entendido de que el es gasfiter, o ya no le dan trabajos!.</p>
<p> Espero su respuesta.
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