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Categoría: Personal

Carta de los Trabajadores al “SINTRADECO”

Se reitera la publicación de la carta de los trabajadores de la comunidad al Sindicato frente a los problemas por la intervención de este en temas propios del condominio. (Publicada originalmente el 15 de Agosto del 1005)
Directores del Sindicato “SINTRADECO”
PRESENTE
De nuestra consideración;
Nos sentimos en la obligación de hacer presente a Uds. nuestro profundo malestar el que sentimos por la intromisión interesada y parcial, que Uds. han realizado para defender la posición de privilegio que mantenía el Sr. Juan Leiva en desmedro de todos los trabajadores de la comunidad.
En su calidad de Directores del SINTRADECO les corresponde, según lo señala el Art. 220 del C/T “Representar a los trabajadores (todos) en el ejercicio de sus derechos emanados de los contratos individuales de trabajo CUANDO SEAN REQUERIDOS POR LOS ASOCIADOS”. En este caso especifico, nuestra situación es que nunca solicitamos, (ni antes, ni durante, ni después) que Uds. intervinieran mientras negociábamos con la administración las nuevas condiciones laborales que se nos ofrecían la comunidad en que trabajamos. Nosotros fuimos capaces de negociar individualmente nuestras condiciones laborales y salimos favorecidos y contentos con el nuevo contrato.
Uds. sin consultarnos a quienes somos sus bases y por lo tanto mandantes, se tomaron atribuciones que no se les otorgo o no se les solicito que usaran, e hicieron eco de un conflicto personal del Sr. Juan Leiva, llegando a solicitar, como que fuera una petición de todos los trabajadores, la intervención de la Inspección del Trabajo. Transformando una situación particular en un hecho general, lo que no es así, no es cierto lo que dicen en su carta.
Nosotros no somos niños, todos somos hombres hechos y derechos, adultos y libremente sin presiones de ningún tipo aceptamos las condiciones laborales que nos ofreció el administrador de la comunidad, nadie nos presiono u amenazo y si así hubiere sido habríamos recurrido al comité de administración, a la dirección del trabajo y a Uds.
Hoy frente a las reiteradas inspecciones a que ha sido sometida la comunidad donde trabajamos y al creciente clima de terror por los dichos y amenazas del Sr. Leiva, se ha creado un ambiente laboral lleno de mal ánimo general, es muy desagradable llegar al trabajo, no existe tranquilidad, los actos que desarrolla el Sr. Leiva para tratar de recuperar privilegios laborales van en directo desmedro de todos los trabajadores, es por ello que voluntariamente renunciamos al SINTRADECO que Uds. dirigen o pretenden dirigir. Lo hicimos como una forma de hacerles ver que han actuado mal y que nos sentimos molestos por ello.
Ahora y por el correo de las brujas, nos enteramos que nuevamente interviene donde no se les invita, y se han permitido mandar cartas a algunos de nuestros patrones señalando entre otras cosas que fuimos obligados a renunciar al SINTRADECO, lo que es mentira, somos adultos y sabemos lo que hacemos, la única obligación para renunciar fue la actitud equivocada y prepotente de Uds. que actúan escudados en su calidad de directores para hacernos ver como personas incapaces, como seres inferiores que requieren, sin ser consultados, que se emitan acusaciones a nuestra cuenta
Estamos pensando que por el camino que ha tomado esta situación haremos uso de la facultad de solicitar sean Censurados los directores Srs. Abel Brito, Reinaldo Bernal y el Delegado Juan Leiva. (Considerando que a la fecha en que Uds. iniciaron el conflicto, pertenecíamos al sindicato y teníamos nuestras cuotas al día).
Les saludan a Uds., pidiéndoles que se abstengan de participar en nuestro nombre en el conflicto personal del Sr. Leiva, terminen con las alusiones de tipo general.
Raul Ruiz
Raul Narvaez
Jaime Cruz
Sara Ortiz
Rafael Anatibia
Jose Estay
Armando Carvajal
Alejandro Larenas

LA LEY LABORAL PARA LOS ADMINISTRADORES

Abogada, Tita Aránguiz
A mí me ha tocado ver administradores de edificios que emiten boleta de honorarios a la hora de recibir el pago de sus servicios y también otros con contrato de trabajo.
La diferencia la hace la misma razón que para cualquier trabajador”.
¿ CONTRATO O BOLETA? Pero, de acuerdo a la ley,
¿a quiénes debe contratarse con boletas de honorarios y a quiénes con contrato de trabajo?.
La respuesta debe estar determinada según la naturaleza de los servicios que se presten. “Ante una controversia, las partes deberán acudir donde el juez y será él quien determine en cual de los casos se dan los elementos necesarios para considerar la existencia de un contrato de trabajo.
En el caso de los administradores de edificios, sucede lo mismo que con cualquier trabajador, es decir, la naturaleza de sus servicios determinará si los prestará bajo un contrato de trabajo o bien, emitirá boletas de honorarios”.
La forma en que realizarán su actividad, será determinante.
“Hay que ver si corresponde o no que un administrador de edificios boletee. Esto va a depender de cómo él preste el servicio, su manera de realizarlo o la jornada en que ejecuta su trabajo. Esos son los elementos básicos de diferencia entre boleta de honorario y contrato de trabajo”.
El artículo Nº 7 del Código del Trabajo establece que debe existir un contrato de trabajo cuando hay una relación de subordinación y dependencia, además de una prestación de servicios remunerada.
Ahora bien, en el caso de las boletas de honorarios, normalmente se emiten una vez al mes y como no existe demasiada variación en el trabajo que se desarrolla entre un mes y otro, se generan confusiones pues, generalmente, se trata de una suma fija.
El Código del Trabajo establece los feriados, la subordinación y dependencia, remuneraciones y jornada de trabajo. Por lo tanto, hay una relación laboral cuando se dan todos estos factores en la práctica.
Cuando se trabaja a honorarios, se presta un servicio por una cierta cantidad de dinero y esto se ejecuta cómo se estime conveniente. Lo que importa, por decirlo de algún modo, es el objetivo final.
“Hay personas que administran muchos edificios a la vez. Ellas, por la naturaleza del servicio que prestan, difícilmente van a tener un contrato de trabajo y emitirán boletas de honorarios”.
En este caso tampoco existe una regulación especial en el Código del Trabajo, si es que el administrador está bajo contrato laboral. Se asimila, por lo tanto a las normas generales por las que se rige cualquier trabajador.

ADMINISTRADORES
CONTRATO DE TRABAJO

*Si existe relación de subordinación y dependencia
*Cumple horario
*Percibe salario
BOLETA DE HONORARIOS
*Ejecuta la labor como estime conveniente.
*No está sujeto a horarios
*Presta servicios a cambio de una cantidad de dinero

Abogada, Tita Aránguiz

Informe de deudas de Manuel Toribio N, Oct 2006

Informe de deudas de Manuel Toribio N, obtenido desde la SuperIntendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Bajar Aqui: ideudas MITN_indice=1.4.pdf

Informe de Deudas de Manuel Toribio (Sep 05)

Para mas claridad, publico el informe de deudas de Manuel Toribio Núñez emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el 04 de Noviembre del 2005.

ideudas MITN SEP 05.pdf

Informe de Deudas de Manuel Toribio (Ago 05)

Para mas claridad, publico el informe de deudas de Manuel Toribio Núñez emitido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el 04 de Octubre del 2005.
ideudas SBIF. Ago 05 MITN.pdf

Informe deudas de Manuel Toribio al 07/05

Frente a "RUMORES" siempre mal intencionados presento a Uds. el Informe de Deudas de Manuel Toribio obtenido desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Único organismo oficial para Certificar la situación de un deudor.

NOTA: El contenido de este Informe de Deudas puede ser verificado en el sitio web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, https://www.sbif.cl

I Deudad MITN al 31 07 2005.pdf

Manuel Toribio Plusvalia

Turnos Conserjes fin de semana Ago - Dic 2005 Para sorteo

Con la incorporación de los Señores Arturo Ulloa y Waldo Guerrero al sistema de trabajo como conserjes y por lo tanto entran al sistema de turnos de fin de semana es indispensable realizar un nuevo sorteo de turnos para fines de semana de Agosto a Diciembre del 2005.
Esta actividad se realizará el 26 Agosto 2005.-

Manuel Toribio Administrador

Planilla de turnos programados: TURNOS FIN DE SEMANA 2005.xls

Sectores de Aseo del Personal

Para mayor claridad de los residentes se publica este plano con los sectores de aseo asignados a cada uno de los conserjes del condominio.
El Mayordomo General y reponsable Operativo de la Comunidad es el Sr. don Rafael Anatibia


Para comprenderlo mejor se ha señalado cada zona de aseo con un color determinado, es así como

El Azul corresponde a los block A-1; A-2; A-4 y A-5 y su Conserje es el Sr. Jaime Cruz
El Rojo corresponde a los block A-3; A-6; D-5 y La Sala de Conserjes y su responsable es el Sr. Waldo Guerrero
El Verde corresponde a los block C y su Conserje es el Sr.Jaime Ruiz
El Lila corresponde a los block B y su Conserje es el Sr. Raúl Narváez
Y por ultimo el color Salmón corresponde a los Block D-1 al D-4 y su conserje es el Sr. José Estay.


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el Transporte Carros lo realiza el Sr. Arturo Ulloa
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Mientra que en el turno de la tarde los conserjes son el Sr. Alejandro Larenas y el Sr Armando Carvajal

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Atte.

MANUEL TORIBIO Administrador