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Terra
La Coctelera

Categoría: Libro de Sugerencias y Reclamos

Al Fin Una buena noticia

Estimados Copropietarios y Vecinos,

Al Fin Una buena noticia

La Corte de Apelaciones de Valparaíso en su fallo de ocho de octubre de dos mil siete.-, acoge el recurso de hecho (Recurso 431/2007 - Resolución: 37918 - Secretaría: QUEJA-HECHO-AMPARO-PROTECCION), lo que en síntesis significa que la asamblea de los Señores que se tomaron la oficina y la administración de la comunidad no tiene valor, por que el tribunal que decreto la asamblea, no respeto las garantías legales de la comunidad, el comité de administración y el administrador.

Su Fallo es:

Visto:
Primero: A fs.16, Carlos Cifuentes Vargas interpone recurso de hecho en contra del Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien en autos Rol N° 3616-2007 sobre copropiedad inmobiliaria, por resolución de diez de agosto pasado negó lugar a la concesión del recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, por estimar que atendida la naturaleza de la petición formulada, no contradictoria, no resultaba procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.
Segundo: A fs. 22 informando el Señor Juez recurrido expone que los autos en los que incide el recurso, versan sobre una petición de citación a asamblea formulada por diversos copropietarios, a la cual accedió ese Tribunal, no resultan aplicables los artículos 32 y 33 de la Ley N° 18.287, por no tener dicha gestión la naturaleza de juicio, de manera que las resoluciones que ahí se dictan no son susceptibles del recurso de apelación que fuera negado.
Tercero: Que, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 33 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, son apelable s las resoluciones que se dicten en las gestiones que describe el inciso primero de la misma norma, y entre las cuales se contempla en la letra b) la citación a asamblea de manera que conforme al capítulo segundo de ese mismo artículo resulta procedente el recurso que fuera negado por el Tribunal a quo, motivo por el cual se hará lugar a la petición formulada por el reclamante.

Por estas consideraciones, normales legales citadas y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 por el abogado don Carlos Cifuentes Vargas, contra el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por negar la concesión del recurso de apelación deducido por esa parte, en contra de la resolución de veintitrés de julio del presente año, dictada en los autos Rol N° 3616-2007 sobre citación a asamblea.
Comuníquese lo resuelto al señor Juez recurrido, adjuntándose copia autorizada de la presente resolución, y elévense los autos para el conocimiento y fallo del recurso que por esta vía se concede.

Regístrese, archívese y devuélvanse los documentos de custodia.
Rol N° 431-2007.-


Muchas Gracias
Manuel Toribio N, Administrador





Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"

Sr.
Copropietario y Residentes
Presente
De mi consideración,
El día lunes 27 del presente a las 12:45 hrs. los (as) señores (as):

* Ceshia San Martín
* Deysi Masson
* Víctor Miranda
* Alberto Soto

Ingresaron a la oficina de administración de la comunidad, desconectaron las cámaras de seguridad, rompieron documentos e informaron a la secretaria subrogarte (por licencia medica de la Sra. Sarita) que por orden del Juez y el Notario, ahora ellos eran los jefes y que a partir de este momento el administrador tenia prohibida la entrada a la oficina.

Del proceder de estas personas se dejo constancia en carabineros y los tribunales.
Consecuente con los hechos acaecidos se reunión el comité de administración con el administrador, acordando que cada uno de los organismos debe ejercer sus derechos solo en los tribunales.
Es decir no tomar medidas forzadas, si no que en subsidio a los acontecimientos de hecho y fuerza esperar las resoluciones legales y ejecutar los mandatos o acciones qué de ellas se desprendan.
Vale decir toda solución a este problema pasa por la resolución “escrita” del mismo tribunal del cual este grupo de 4 personas dicen tener mandato para tomarse la administración y con ello los derechos de los 376 departamentos que componen el condominio.

Del mismo modo se consulto los detalles y pidió copia del acta, al Notario que oficio de Ministro de Fe en la Asamblea del 25 de Agosto 2007, necesitamos la reducción a escritura publica del acta, en la que se le habrían entregado los poderes a estas 4 personas para proceder de la forma que lo están haciendo, Él Notario fue enfático en señalar que su deber es informar al tribunal de los pormenores de la asamblea y con esos antecedentes el Juez decretará los actos a seguir y se hará publica el acta para que entren en vigencia los acuerdos si procede. A la fecha no hay resolución sobre la cual proceda actuar.

Con estos antecedentes a la vista el administrador que suscribe informo a todos los trabajadores de la comunidad que debían dirigirse a sus hogares en espera de la resolución última por parte del tribunal, por cuanto frente a estos hechos de fuerza en que 4 personas se tomaron la administración de la comunidad y al estarme negado el acceso a la oficina de administración no podía cumplir normalmente las funciones de mi cargo si no hasta que el propio tribunal resuelva la situación.

Este administrador agradece a la inmensa mayoría de los vecinos su buena disposición y apoyo en esta crisis que responde solo a intereses particulares de unas pocas personas en desmedro de la gran mayoría de los copropietarios y residentes de la comunidad.

Sin otro particular la saluda atte.

Manuel Toribio N
Administrador

El 15 de junio del 2006 (PARA RECIBIR CONDOLENCIAS)

PASO LA MUERTE POR NUESTRO LADO

Arrebatándonos de viaje todo el amor y la amistad de un hombre bueno y también un gran cúmulo de sabiduría, se llevo un hombre de verdad, un luchador comprometido con la vida.

Don Samuel no fue nada mas ni nada menos que un hombre integro, capaz de entregar amistad y lealtad, siempre preocupado por su prójimo, por nosotros, por mí.

Me lamento y seguiré lamentándome por siempre, no haber sido capaz de acompañarlo en le aventura de crecer, solo espero aquilatar de su legado un poco de valor para enfrentar el futuro.

Sean estas letras el incentivo para narrar, aun que sea en pocas palabras, lo que Samuel Ramírez significo en tu vida, los grandes hombres no pasan, permanecen en la memoria de quienes los conocieron y son conocidos por nuestros testimonios.

Del libro de Reclamos, lo dijo Rafael Campos

Sr. Administrador

Estimados@s Copropietarios.

Este relato me fue entregado por un antiguo comunitario que aburrido y decepcionado de tantas necedades optó por marcharse buscando la tranquilidad tan anhelada. Está dirigido a todos los miembros de la Comunidad, se han cambiado algunas características para proteger a los inocentes; pero aquellas personas que se sientan identificadas les solicito que lo mediten y se encomienden a todos los Santos a ver si algunos de estos los ilumina y les obsequia, un poco de sabiduría, un poco de cultura, un poco de empatía (Pueden consultar el diccionario) y especialmente un poco de criterio.

Cuentan que hace un buen tiempo se celebró una competencia de remos entre dos equipos. Uno formado por miembros de la Comunidad “Manuel Ossa” y otro por personas de un Condominio cercano llamado “ Paz y Perseverancia” .

Se dio la salida y los remeros de Paz y Perseverancia se empezaron a destacar desde el primer momento. Llegaron a la meta y el equipo de Manuel Ossa lo hizo con una hora de retraso sobre el equipo contrario.

De vuelta a la Comunidad el equipo de Manuel Ossa se avocó a la tarea de analizar las causas de tan bochornosa actuación y llegaron a la siguiente conclusión:

“Se ha podido detectar que en el equipo del Condominio Paz y Perseverancia había un Timonel y diez remeros”, mientras que en el equipo de la Comunidad había un Timonel, cuatro miembros del comité administrativo, dos miembros del Comité de desarrollo, tres miembros de la Comisión revisora de cuentas y un remero. A raíz de este análisis decidieron que en la próxima competencia se tomarían las medidas pertinentes.

Después de un tiempo se dio la partida para otra gran carrera. El equipo de Paz y Perseverancia empezó a distanciarse nuevamente desde la primera remada, el equipo de nuestra Comunidad llegó esta vez con dos horas de retraso.

Se reunieron nuevamente para estudiar lo acontecido, se dieron cuenta que el equipo del Condominio Paz y Perseverancia nuevamente se compuso de un “Timonel” y diez remeros, mientras que nuestro equipo tras las “eficaces” medidas tomadas en la competencia anterior se compuso ahora de un Timonel, seis miembros del Comité Administrativo en vez de cuatro, cuatro miembros del Comité del Desarrollo en vez de dos ( eliminaron a los dos miembros de la Comisión revisora de cuentas por no ser viables en la remada) “Y UN REMERO”.

Los comités citaron con urgencia a asambleas ordinarias y extraordinarias y después de discusiones más, discusiones menos, ofensas más, ofensas menos, y tras muchas horas de reuniones de “alto nivel” según ellos, tomaron la brillante determinación:

1.- DESPEDIR AL TIMONEL POR INCOMPETENTE

2.- SUSPENDER AL UNICO REMERO POR RAYAR EN LA FLOJERA TOTAL CUANDO SE ACERCABA A LA META.

CUALQUIER SEMEJANZA ES PURA COINCIDENCIA

Libro de Sugencias y Reclamos

En esta espacio, UD puede estampar sus sugerencias y reclamos, las cuales serán vistas por todos los miembros de la comunidad.

Para hacer uso del servicio debe generar su sugerencia o reclamo en el casillero "COMENTARIOS"

MANUEL TORIBIO N
ADMINISTRADOR PLUSVALIA