Estimados Copropietarios y Vecinos,
Al Fin Una buena noticia
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en su fallo de ocho de octubre de dos mil siete.-, acoge el recurso de hecho (Recurso 431/2007 - Resolución: 37918 - Secretaría: QUEJA-HECHO-AMPARO-PROTECCION), lo que en síntesis significa que la asamblea de los Señores que se tomaron la oficina y la administración de la comunidad no tiene valor, por que el tribunal que decreto la asamblea, no respeto las garantías legales de la comunidad, el comité de administración y el administrador.
Su Fallo es:
Visto:
Primero: A fs.16, Carlos Cifuentes Vargas interpone recurso de hecho en contra del Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, quien en autos Rol N° 3616-2007 sobre copropiedad inmobiliaria, por resolución de diez de agosto pasado negó lugar a la concesión del recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, por estimar que atendida la naturaleza de la petición formulada, no contradictoria, no resultaba procedente la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.
Segundo: A fs. 22 informando el Señor Juez recurrido expone que los autos en los que incide el recurso, versan sobre una petición de citación a asamblea formulada por diversos copropietarios, a la cual accedió ese Tribunal, no resultan aplicables los artículos 32 y 33 de la Ley N° 18.287, por no tener dicha gestión la naturaleza de juicio, de manera que las resoluciones que ahí se dictan no son susceptibles del recurso de apelación que fuera negado.
Tercero: Que, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 33 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, son apelable s las resoluciones que se dicten en las gestiones que describe el inciso primero de la misma norma, y entre las cuales se contempla en la letra b) la citación a asamblea de manera que conforme al capítulo segundo de ese mismo artículo resulta procedente el recurso que fuera negado por el Tribunal a quo, motivo por el cual se hará lugar a la petición formulada por el reclamante.
Por estas consideraciones, normales legales citadas y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 1 por el abogado don Carlos Cifuentes Vargas, contra el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, por negar la concesión del recurso de apelación deducido por esa parte, en contra de la resolución de veintitrés de julio del presente año, dictada en los autos Rol N° 3616-2007 sobre citación a asamblea.
Comuníquese lo resuelto al señor Juez recurrido, adjuntándose copia autorizada de la presente resolución, y elévense los autos para el conocimiento y fallo del recurso que por esta vía se concede.
Regístrese, archívese y devuélvanse los documentos de custodia.
Rol N° 431-2007.-
Muchas Gracias
Manuel Toribio N, Administrador

