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La Coctelera

Categoría: Consulta Escrita

Comentario del A-1 12 sobre Consulta Escrita.

Estimados Vecinos:
El Copropietario del Departamento A-1 12,
ha realizado algunas anotaciones
en la Hoja de respuesta de la Consulta Escrita
que se esta realizando, por estos dias,
en la comunidad y como puede exisitir
la misma duda en otros comuneros
me permito publicar los antecedentes para conocimiento
y claridad de todos los copropietarios (as) del condominio

ANOTACIONES
“Deseo saber de quien emana esta
>seudo encuesta< -La administración,
si es que la hay,
no tiene facultades para hacerla
y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-
por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”

RESPUESTA
Sr.
SERGIO HERNANDEZ GOMEZ
Departamento 12 Block A-1
Comunidad de Copropietarios
Manuel Ossa Saint Marie
Viña del Mar
Presente

De mi consideración,

Por la presente doy respuesta a sus anotaciones
realizadas en la hoja repuesta
de la consulta escrita
sobre Estacionamientos
y Control de Acceso Vehículos
que se esta desarrollando en el Condominio.

Me permito comentar que mucho me extraña su actitud,
por cuanto una de las motivaciones de esta decisión fue
por sus constantes reclamos
por la situación del patio del sector trasero
de los Bock A-1 y A-4,
y como no hay otra vía para recuperarlo
que la decisión soberana
de todos los copropietarios
sobre sus bienes comunes,
se esta aplicando una de las medidas
que determina la ley.

Este tipo de situaciones
solo se pueden resolver de conformidad
al Reglamento de Copropiedad
y La Ley 19.537 (y su Reglamento),
y en ellos se señala claramente
que para resolver este tipo de conflictos
existen las siguientes opciones

• Asamblea Extraordinaria (con quórum altísimo que no se cumplen)
• Consulta escrita
• Justicia, vía Tribunal de policía

Con respecto al detalle de su comentario: (se transcribe)

“Deseo saber de quien emana esta
>seudo encuesta< -La administración,
si es que la hay,
no tiene facultades para hacerla
y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-
por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”

Para hacer más académica y clara la respuesta
evitando así malas interpretaciones
voy a contestar cada afirmación,
sobre el mismo texto.

-“Deseo saber de quien emana esta >seudo encuesta<

Lo que UD. recibió NO es una ENCUESTA,
menos una SEUDO ENCUESTA,
es una CONSULTA ESCRITA
y se está realizando conforme lo establece,
para estos casos,
el Art. 17 inciso 10 titulo 2º de la Ley 19.537
(antecedente que va señalado en el argumento de la consulta).

-La administración, si es que la hay,

“Si la hay”
y ello se encuentra refrendado por
ESCRITURAS PUBLICAS
de ACTAS CORRESPONDIENTES
y CONTRATO PRIVADO entre las partes.

-no tiene facultades para hacerla

El Administrador por si solo
no tiene facultad de realizar una Consulta Escrita,
SI una encuesta.
Pero el Comité de Administración
(representando a la asamblea)
y el Administrador,
componen la Administración de La Comunidad,
y el Art. 17 inciso 10 titulo 2º de la Ley 19.537
permite realizar CONSULTA ESCRITA
solo con la concurrencia del
PRESIDENTE DEL COMITÉ Y EL ADMINISTRADOR
tal y como se esta realizando en la comunidad.

-y que yo sepa no ha habido asamblea de copropietarios
para formular las consultas que anteceden.-

Justamente la CONSULTA ESCRITA
es una HERRAMIENTA DE ADMINISTRACION
y se realiza en SUBSIDIO
A LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS,
ello por que en muchas comunidades,
y esta no es la excepción,
los porcentajes de participación de los comuneros
en las asambleas
son tan bajos
que no se alcanzan los quórum necesarios
y por ello las dediciones se perpetúan en el tiempo
sin poder jamás resolver este tipo de problemas.

-por estas razones
no puedo hacerme cómplice de esta arbitrariedad”

Estimado señor,
al usted usar el termino CÓMPLICE
“ME OFENDE”,
por que necesariamente implica
que hay de por medio, un delito,
o al menos una acción reñida contra la probidad.
Y QUE YO SEPA APLICAR LA REGLAMENTACIÓN
Y LA LEY NO ES
UNA FALTA O UN DELITO,
sino muy por el contrario
es cumplir con las obligaciones que corresponden.

Desconozco su campo laboral
y sus costumbres familiares,
por lo que preferiré,
en esta oportunidad,
pensar que esta ofensa
es solo es un error de sintaxis
y que no fue su intención emitirla en mi contra,
en todo caso si me encuentro equivocado
y sí fue su intención ofenderme,
le agradeceré me lo confirme
para así poder iniciar
las acciones que estime pertinente
contra su acto de difamación.

Por ultimo Sr. Hernández
adjunto a la presente remito
UNA NUEVA HOJA DE CONSULTA ESCRITA,
entendiendo que
una vez aclarado los conceptos que rodean el tema
UD deseará ejercer
libremente sus derechos de copropiedad
referentes al uso y destino
de los Espacios Comunes
de la Comunidad de Copropietarios
Manuel Ossa Saint Marie

Sin otro particular la saluda atte.

Manuel Toribio N
Administrador

Consulta Escrita a todos los copropietarios

Consulta Escrita
Junio 2007

Tema: Estacionamientos y Control de Acceso vehículos

(Art. 17 Inciso 10 Titulo 2 de la Ley de Régimen de Copropiedad inmobiliaria Nº 16.537)

Teniendo a la vista la experiencia de más de 10 meses de funcionamiento del sistema de control de acceso de vehículos al interior de los patios del condominio, sabemos que es imprescindible tomar medidas “URGENTES” para mejorar el proceso y así lograr que se cumpla con el objetivo planteado en su diseño.
Es por ello que a continuación se plantea a todos los copropietarios, mediante una CONSULTA ESCRITA (Art. 17 Inciso 10 Titulo 2 de la Ley de Régimen de Copropiedad inmobiliaria Nº 16.537) las soluciones a los problemas detectados y los cambios que ellas implican, para que una vez informados puedan ejercer sus derechos de copropiedad en la toma de las decisiones respectos de las normas de uso de los espacios comunes para estacionar vehículos particulares. (Cualquier duda puede consultar por correo electrónico a manuelossa@gmail.com o en al fono +56 32 269 0832, horario de oficina.
Por favor en el cuadro de la pagina siguiente (2) señale, en cada una de las 5 preguntas, con un “SI” o un “NO”, su opción, SI significa “está de acuerdo”, NO significa “no estoy de acuerdo” con la medida propuesta. Una vez lleno el presente formulario entréguelo en la oficina de administración.
Yo (nombre)______________________________________/

RUN. Nº _____________________/
Dueño (a) del Departamento Nº______/ Block_______/
De la Comunidad de Copropietarios Manuel Ossa Saint Marie, 15 norte 1003, Viña del Mar. Chile.
Señalo bajo juramento ser propietario de la referida unidad
( dp_______/ Block ______/) y que mediante este acto ejerzo libre y espontáneamente mis derechos de copropiedad
garantizados Art. 17 Inciso 10 Titulo 2 de la Ley de Régimen de Copropiedad inmobiliaria Nº16.537


Consulta Escrita Hoja 2 Junio 2007

PROBLEMA
El sensor del portón de 3 Oriente permanentemente es dañado y pasa no operativo a causa de los reiterados choques y malos tratos (camiones y otros).

Salida por 15 norte, presenta grandes tacos que impiden el fluido acceso y salida
de los vehículos del condominio.


SOLUCION - ACUERDO
El Ingreso de vehiculos por 15 Norte y la Salida por 3 Oriente.

IMPLICA

Traslado juegos a sector Nor-Poniente. Nueva plaza con nuevos juegos (tipo interactivos).








PROBLEMA

Escasez de espacio para estacionar todos los vehículos inscritos, déficit actual +/- 76 vehículos, déficit proyectado próximos años 100 , total cupos necesarios 376 (uno por unidad).Los patios se saturan en los fines de semana, feriados y vacaciones, solo con los vehículos que ya cuentan con su propia tarjeta.
A esto debemos sumar los que ingresan por mal empleo de la tarjeta por arte de vecinos o personal de servicio

SOLUCION - ACUERDO

Autorizar estacionamientos nuevos sector entre
lo Block B y D

IMPLICA

Ampliación rotonda, re-diseño y hermoseamiento
de las calzadas.

SOLUCION - ACUERDO

Autorizar estacionamientos nuevos en sector trasero de los Block A-1 A-4

IMPLICA

Acceso por costado Multi Cancha

SOLUCION - ACUERDO

Regular el tiempo real de estadía de vehículos
en interior del condominio, autorizando como máximo de permanencia un periodo 30 días seguidos.

IMPLICA

Multa de una UTM a beneficio de la comunidad y

en caso de conducta reiterada retiro del

vehiculo con grúa y envió a corrales
municipales.

SOLUCION - ACUERDO

La tarjeta de control de acceso es para un
vehiculo, el asignado a ella, no para permitir el acceso de visitas.

Para las visitas existen tarjetas speciales.

IMPLICA

Suspensión de la tarjeta por un mes, en caso de
conducta reiterada; Multa de una UTM a beneficio de la comunidad.

Ahora tenemos que visualizar los problemas, analizar las soluciones propuestas y votar favorablemente para poder solucionar los problemas de los estacionamientos de la comunidad.