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La Coctelera

Comunidad de Copropietarios "Manuel Ossa"

Este es el “Espacio Oficial” para mantener la comunicación entre todos los miembros de la Comunidad. La intención es que utilizando esta herramienta de comunicación logremos precisamente eso: COMUNICARNOS

Categoría: Circulares

11 Diciembre 2007

Citación a Asamblea Ordinaria para el 15 Diciembre del 2007.-

Viña del Mar, 06 diciembre del 2007.-
CITACION A ASAMBLEA ORDINARIA
LEY DE RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Nº 19.537
ART. N° 17, Todo lo concerniente a la administración será resuelto por los copropietario reunidos en asamblea
ART. Nº 19 Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesentavo ciento de los derechos del condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los miembros.
--------------------------------------
El administrador de la comunidad cita a todos los copropietarios del condominio a ASAMBLEA ORDINARIA de la COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE para el SABADO 15 DE DICIEMBRE DEL 2007, en la SEDE del CONDOMINIO, a las 18:00 hrs. en primera citación y 18:30 hrs. en segunda citación.
TABLA

1.LECTURA DEL ACTA ANTERIO
2.SITUACION JURIDICA DE LA COMUNIDAD
a.Asamblea 25 Agosto 2007
b.Toma de la oficina
c.Daño patrimonial
d.Gastos Comunes
3.INFORME DEL ADMINISTRADOR
a.Personal
b.Operaciones
c.Financiero
d.otros
4.VARIOS

•Art. 20 LEY DE RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Nº 19.537
Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado
•Art. 23 REGLAMENTO LEY DE RÉGIMEN DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Nº 19.537
Párrafo 2 Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en el artículo 22 de este reglamento obligan a todos los copropietario, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción.

MANUEL TORIBIO NÚÑEZ
ADMINISTRADOR

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5 Noviembre 2007

No le pueden cortar la luz

Estimados copropietarios y residentes,

De mi consideración,

1.- Considerando que las 3 personas (Masson, Soto y San Martín) que a la fecha actúan como comité NO TIENEN FACULTADES PARA ELLO por cuanto SE TOMARON “POR LA FUERZALA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO, situación que se encuentra en vía de solución mediante RECURSO JUDICIAL INTERPUESTO Y ACEPTADO POR LA ILUSTRÍSIMA
CORTE
DE APELACIONES DE VALPARAÍSO.

2.- Frente a las reiteradas amenazas remitidas a algunos copropietarios y residentes señalando que serán objeto de CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR NO PAGO DE LOS GASTOS COMUNES,
3.- Me permito señalar que para que ello ocurra, (le corten la luz) La Ley 19.537 señala que deben concurrir en el acuerdo 2 ESTAMENTOS muy bien
definidos. Es el ADMINISTRADOR, con la autorización del COMITÉ de ADMINISTRACIÓN quien solicitará al proveedor o realizará personalmente EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD a aquellas unidades (departamentos) que presenten 3 o más meses de atraso en el pago de sus dispensas comunes.

4.- Por lo tanto informo oficialmente a UDS. que,
mientras no concurran estos dos estamentos (Administrador y Comité) NO PUEDEN EJERCER CONTRA UDS EL CORTE DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD COMO MEDIDA DE PRESIÓN PARA LOGRAR EL COBRO DE 3 O MÁS MESES DE GASTOS COMUNES ATRASADOS.

5.- De la particular situación de ANTI-ADMINISTRACIÓN que se esta viviendo en el condominio se ha informado a la Gerencia de CONAFE (empresa que provee los servicios eléctricos) por lo tanto ELLOS NO SUSPENDERÁN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD y en caso de que su departamento se vea afectado por corte, basta con que UD llamé al Fono: 600 500 50 30 para que el servicio sea repuesto y el o los autores del corte sancionados.
6.- Otro aspecto que no puedo dejar de mencionar o hacer ver, es que la misma Ley 19.537 dispone que CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL DE COBRO O CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE GASTOS COMUNES ES CONFECCIONADO POR EXCLUSIVAMENTE POR EL ADMINISTRADOR no existe otro estamento autorizado para certificar, documentar o cobrar deudas, y TODO DOCUMENTO REDACTADO Y/O DIFUNDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DEBE NECESARIAMENTE CONTENER MEMBRETE DEL
CONDOMINIO, IDENTIFICACIÓN (NOMBRE CARGO
Y FIRMA) DE QUIEN LO EMITE, ADEMÁS DE TIMBRE Y FECHA.

“Documentos que no cuente con estas referencias no son oficiales”.

Sin otro particular, saluda a Uds.

Manuel Toribio Núñez
Administrador

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30 Agosto 2007

Nueva Crisis, "Pobre Manuel Ossa Saint Marie"


Sr.
Copropietario y Residentes
Presente
De mi consideración,
El día lunes 27 del presente a las 12:45 hrs. los (as) señores (as):

* Ceshia San Martín
* Deysi Masson
* Víctor Miranda
* Alberto Soto

Ingresaron a la oficina de administración de la comunidad, desconectaron las cámaras de seguridad, rompieron documentos e informaron a la secretaria subrogarte (por licencia medica de la Sra. Sarita) que por orden del Juez y el Notario, ahora ellos eran los jefes y que a partir de este momento el administrador tenia prohibida la entrada a la oficina.

Del proceder de estas personas se dejo constancia en carabineros y los tribunales.
Consecuente con los hechos acaecidos se reunión el comité de administración con el administrador, acordando que cada uno de los organismos debe ejercer sus derechos solo en los tribunales.
Es decir no tomar medidas forzadas, si no que en subsidio a los acontecimientos de hecho y fuerza esperar las resoluciones legales y ejecutar los mandatos o acciones qué de ellas se desprendan.
Vale decir toda solución a este problema pasa por la resolución “escrita” del mismo tribunal del cual este grupo de 4 personas dicen tener mandato para tomarse la administración y con ello los derechos de los 376 departamentos que componen el condominio.

Del mismo modo se consulto los detalles y pidió copia del acta, al Notario que oficio de Ministro de Fe en la Asamblea del 25 de Agosto 2007, necesitamos la reducción a escritura publica del acta, en la que se le habrían entregado los poderes a estas 4 personas para proceder de la forma que lo están haciendo, Él Notario fue enfático en señalar que su deber es informar al tribunal de los pormenores de la asamblea y con esos antecedentes el Juez decretará los actos a seguir y se hará publica el acta para que entren en vigencia los acuerdos si procede. A la fecha no hay resolución sobre la cual proceda actuar.

Con estos antecedentes a la vista el administrador que suscribe informo a todos los trabajadores de la comunidad que debían dirigirse a sus hogares en espera de la resolución última por parte del tribunal, por cuanto frente a estos hechos de fuerza en que 4 personas se tomaron la administración de la comunidad y al estarme negado el acceso a la oficina de administración no podía cumplir normalmente las funciones de mi cargo si no hasta que el propio tribunal resuelva la situación.

Este administrador agradece a la inmensa mayoría de los vecinos su buena disposición y apoyo en esta crisis que responde solo a intereses particulares de unas pocas personas en desmedro de la gran mayoría de los copropietarios y residentes de la comunidad.

Sin otro particular la saluda atte.

Manuel Toribio N
Administrador

Tags: crisis, juez

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3 Agosto 2007

Asamblea el 25 de Agosto 2007?????

Viña del Mar, Agosto 2007
Boletín Especial 9.2

Srs. Copropietarios (as)
Comunidad de Copropietarios
“Manuel Ossa Saint Marie”
Presente

De mi consideración,

A finales del mes de Julio del 2007 comenzó a circular por el condominio un denominado “INFORMATIVO A LOS COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE” del cual nadie se hace responsable, es decir no existe nombre, firma o cualquier seña que haga referencia a su autor o autores. Solo se sabe que fue repartido por los departamentos en la oscuridad de la noche tirándolo por debajo de las puertas.

Esta administración, a pesar de los dichos del SUPUESTO INFORMATIVO, se hace un deber en clarificar algunos puntos, en pos de la transparencia de las actividades de la comunidad y las medidas de resguardo tomadas en el control y salvaguarda de los Bienes Comunes, es decir, de la propiedad de cada uno de los comuneros que componen el Condominio.
Ello por que no pueden existir beneficios para unos pocos particulares que hacen uso y goce de los bienes y fondos comunes en perjuicio de la gran mayoría de los copropietarios.

Con respecto a la Causa Rol. 5123-06, que se menciona en el documento, ella consta de 11 acusaciones en contra del Administrador y el Comité de Administración, (a saber el comité representa a la comunidad en todas sus formas, por lo tanto “si” es una causa contra la comunidad), de las 11 acusaciones solo “una” fue aceptada por el tribunal como falta, las otras 10 rechazadas de plano sin siquiera mencionarlas. Es decir, el actuar tanto del administrador como del comité, según el tribunal, es el correcto.

Con respecto a realizar nuevamente la asamblea, nuestra posición es que existe un error en apreciación del tribunal, al no acoger como valida la asamblea del 08 Abril del 2006 lo es, por que ella sí cumplió con todos los requisitos que exige la Reglamentación y la Ley.
Para más claridad:
El argumento del fallo es que no habría ningún miembro del comité presente en la asamblea.
Por que según lo afirman los querellantes, el comité es de solo 3 miembros (ENTIÉNDASE BIEN según ellos SOLO 3 MIEMBROS).
Pero en la asamblea se encontraba presente la Sra. Karen Lund, quien fue elegida por los copropietarios como miembro suplente del comité.
Ella es quien presidió la reunión.
¿Pero es el 4º miembro valido en un comité de tres?
-Pregunta lógica-, lo que pasa es que la Sra. Verónica Gómez, uno de los tres miembros del comité (suponiendo que la tesis de solo 3 miembros es la correcta) a esa fecha se encontraba RENUNCIADA al cargo, por lo tanto el tercer miembro pasó a ser la suplente o cuarto miembro, en este caso la Sra. Lund.

Pero si eso no bastase, y la renuncia de la Sra. Gómez no fuera efectiva, ella también se encontraba presente en la asamblea, es mas, fue reelegida, el 8 de Abril del 2007, para el comité, por lo tanto, a todas luces el argumento que la asamblea no es válida por que no había un miembro del comité en ella es falso, el tribunal se equivocó en su fallo, se dejo engañar por los querellantes.

En resguardo de los derechos de los copropietarios que “si” asistieron a la asamblea, ejerciendo sus facultades de forma ordenada y acogidos a la legalidad, es que se ha apelado a la corte para que resuelva ese punto de vista diferente al que sostuvo el fallo de primera instancia, esto se hace no como una medida de entorpecer la aplicación de la ley, sino por el contrario, para que se realice 100 por ciento acogida a derecho en resguardo de los intereses de los 376 copropietarios del condominio, no solo de 7.

Me permito recordar a Uds. que el comité de administración compuesto por la Sra. Masson y Hurtado a la fecha no rinde cuenta de los valores girados por ellas desde la cuenta corriente de la comunidad, sin respaldo, y que ascienden a $7.550.745.- y que fue justamente la evidencia de estos hechos lo que motivo la masiva asistencia a la asamblea del 08 de abril del 2006, que concluyó con la designación de 4 nuevos miembros para el comité de administración, le quitó la facultad de firmar cheques a las Sras. Masson y Hurtado y ordenó la ejecución de las auditorias por un órgano competente y externo al condominio.
Como también que a la fecha ellas no han devueltos al actual comité un sinnúmero de documentos que fueron sustraídos por estas damas, entre gallos y media noche, desde la oficina de administración.

Con respecto al fallo que ordenaría una asamblea para el 25 de agosto del 2007, en esta administración no se ha tomado razón oficial de ello y una vez que se concrete la notificación se realizaran las medidas que en derecho correspondan.

En todo caso y para claridad de todos los copropietarios del condominio Manuel Ossa Saint Marie,

ES MUY IMPORTANTE QUE EL MÁXIMO DE COMUNEROS ASISTAN A LAS ASAMBLEAS,

EN ELLAS SE TOMAN DECISIONES SOBRE
SUS BIENES Y SUS DERECHOS.
UDS. NO PUEDE DEJAR EN MANO DE 10 o 15 PERSONAS LA TOMA DE DECISIONES.

TODOS LOS ACUERDOS SON IMPORTARES,
UDS TIENEN EL DEBER CONOCER LOS HECHOS EN DETALLE


DEBE PARTICIPAR Y TOMAR SOBERANAMENTE LAS DECISIONES SOBRE QUE SE DEBE HACER O NO
CON SUS BIENES COMUNES.

NO SE DEJEN INTIMIDAR
POR LA IRREVERENTE Y MALA ACTITUD DE ALGUNOS POCOS INDIVIDUOS QUE PRETENDEN QUE
SOLO SU VOLUNTAD VALE
Y QUE PARA ELLO NO TITUBEAN EN AGREDIR VERBAL O FÍSICAMENTE A QUIENES NO LE SON SERVILES.


LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE
LE PERTENECE A TODOS NO A SOLO UNOS POCOS
QUE POR QUE METEN MUCHO RUIDO
AMEDRENTAN A LOS DEMÁS.

Al cierre de este boletín especial una pregunta:

¿Quien debe asumir los costos de una asamblea solicitada vía tribunal por 7 personas?

* Notario Público, (que servirá de ministro de fe) $50.000.- a $70.000.-
* Receptor judicial (Sra. Elizabeth Pérez Quevedo) que notificará a los 376 copropietarios. (Piensen que por parte baja una notificación por este medio tiene un costo de entre $15.000.- a $30.000.-)

$20.000 POR 376 DEPARTAMENTOS ES $ 7.520.000.-
SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS
.
............................................................................................................................

NOTAS:
Los demandantes que solicitan esta asamblea tan especial son:

Departamento Block
1. Ricardo Díaz 33 D-4
2. Ceshia San Martín 51 A-4
3. Alberto Soto 51 C-1
4. Cecilia Mussatto 42 C-2
5. Humberto González 13 D-4
6. María Ovalle 43 A-6
7. Carla Medina 12 B-1

La Receptora Judicial designada para notificar a los 376 copropietarios (con un costo app. de mas de $7.520.000.-) es la misma persona que figura como Actuaría (Sra. Elizabeth Pérez) en la causa 3616-2007 donde los 7 copropietarios antes señalados solicitan la asamblea

Por favor piensen en conciencia fórmense una opinión

Saluda atte. A Uds.

Manuel Toribio Núñez
Administrador

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3 Agosto 2007

Boletin Informativo 2º Trimestre 2007 (Abr. May. Jun.)

Consulta Escrita.
En el mes de julio del 2007 se realizara una consulta escrita, a todos los copropietarios del condominio, para determinar el uso del sistema de control digital de acceso vehicular y la ampliación de los sectores de estacionamiento.
Respondiendo 5 preguntas UD puede hacer valer sus derechos de copropiedad y permitir una importante modernización a los accesos, patios y juegos infantiles del condominio.
La consulta escrita fue diseñada en base a loas observaciones y reclamos recibidos en un lapso de 6 meses, con esos antecedentes a la vista el comité de administración y el administrador planificaron las opciones de solución que ahora se presentan al 100% de los copropietarios para su revisión, aprobación o rechazo.
El mecanismo de la consulta escrita lo entrega la ley que regula los condominios en subsidio a las asambleas extraordinarias, pues entiende que es la forma de participación de la mayor cantidad de derechos de propiedad para determinar modificaciones en las condiciones de uso de los espacios comunes y se decidió aplicarla por cuanto toda opinión tiene valor y en consideración a que la gran mayoría de los copropietarios, por norma general, no Asisten a las reuniones de la asamblea.
Nunca esta demás solicitar a cada no de UDS la colaboración en este importante proceso en el sentido de responder lo mas rápido posible la consulta para poder iniciar los trabajos.
Siempre agradecido por su cooperación y reconocimiento a la labor realizada.
Informe General
La segunda parte del boletín nos muestra en detalle los ingresos y egresos del 2º trimestre del año 2007, quizás resulte un poco tedioso, el resumen del boletín Nº 8 fue bastante más simple, pero un par de copropietarios se permitió señalar argumentos en contra de esa forma de informar señalando que sería poco transparente, por lo que he preferido volver al formato origina. Tratando de evitar malas interpretaciones.
La ultima parte del boletín corresponde al resumen de la auditoria contable del periodo 2006, en el UDS. Podrán apreciar que existen valores sin documentación de respaldo y que son del periodo en que este administrador fue separado de sus funciones, en un intento de despido, resuelto por 2 miembros del Comité de Administración. Y son ellas quienes generaron los gastos sin documentación de respaldo.

Manuel Toribio, Administrador

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7 Mayo 2007

Boletin Informativo Nº 8 Enero a Marzo 2007

Se pone a dispocición del publico el Boletin Infoermativo Nº 8 que correponde al periodo comprendido entre los meses de Enero a Marzo del 2007.-

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2 Noviembre 2006

Nota aclaratoria: Para activar la tarjeta de acceso vehicular

Estimado copropietario (a) y/o residente:

Para activar la tarjeta de acceso vehicular bloqueada, por no pago de la cuota de mantención y mejoras de estacionamientos, es indispensable tener los gastos comunes al día.

Comité de Administración

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2 Noviembre 2006

EN FUNCIONES EL SISTEMA DE CONTROL DIGITAL DE ACCESO VEHICULAR AL CONDOMINIO. NOV. 2006.-

Con las complicaciones propias que genera en las personas todo cambio de uso un espacio o la adaptación a nuevas costumbres, a partir del 01 de noviembre 2006, y esta vez en forma definitiva, comenzaron a funcionar en forma automáticas las puertas de acceso vehicular al condominio bajo el control del sistema digital.

En un principio el proyecto se vio dificultado por la gran cantidad de vehículos inscritos y la poca disponibilidad de tarjetas digitales. Debemos recordar que se planifico asignando solo la cantidad equivalentes a la capacidad real de nuestros patios (para estacionar vehículos), pero en atención a la gran cantidad de copropietarios que quedaban excluidos del beneficio, El Comité de Administración resolvió la entrega de una mayor cantidad de tarjetas para las unidades que tenían su solicitud al día.

Es importante recordar que quienes cuentan con una tarjeta digital de control de acceso vehicular se encuentran obligados a cancelar mensualmente la suma de $1.500.-, dineros que se invertirán directamente en los estacionamientos; mantención del sistema y recuperación de los patios, y que el no pago de dicho aporte será motivo suficiente para bloquear la tarjeta, con la consiguiente imposibilidad de acceder, en vehiculo, a los patios de la comunidad y con todas las molestias que ello implica. Por lo que nos hacemos un deber en solicitarles puntualidad en el cumplimiento de los pagos y así evitar molestias y malos ratos.

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