Publicidad:
Terra
La Coctelera

Categoría: Capsulas

No le pueden cortar la luz

Estimados copropietarios y residentes,

De mi consideración,

1.- Considerando que las 3 personas (Masson, Soto y San Martín) que a la fecha actúan como comité NO TIENEN FACULTADES PARA ELLO por cuanto SE TOMARON “POR LA FUERZALA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO, situación que se encuentra en vía de solución mediante RECURSO JUDICIAL INTERPUESTO Y ACEPTADO POR LA ILUSTRÍSIMA
CORTE
DE APELACIONES DE VALPARAÍSO.

2.- Frente a las reiteradas amenazas remitidas a algunos copropietarios y residentes señalando que serán objeto de CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR NO PAGO DE LOS GASTOS COMUNES,
3.- Me permito señalar que para que ello ocurra, (le corten la luz) La Ley 19.537 señala que deben concurrir en el acuerdo 2 ESTAMENTOS muy bien
definidos. Es el ADMINISTRADOR, con la autorización del COMITÉ de ADMINISTRACIÓN quien solicitará al proveedor o realizará personalmente EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD a aquellas unidades (departamentos) que presenten 3 o más meses de atraso en el pago de sus dispensas comunes.

4.- Por lo tanto informo oficialmente a UDS. que,
mientras no concurran estos dos estamentos (Administrador y Comité) NO PUEDEN EJERCER CONTRA UDS EL CORTE DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD COMO MEDIDA DE PRESIÓN PARA LOGRAR EL COBRO DE 3 O MÁS MESES DE GASTOS COMUNES ATRASADOS.

5.- De la particular situación de ANTI-ADMINISTRACIÓN que se esta viviendo en el condominio se ha informado a la Gerencia de CONAFE (empresa que provee los servicios eléctricos) por lo tanto ELLOS NO SUSPENDERÁN EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD y en caso de que su departamento se vea afectado por corte, basta con que UD llamé al Fono: 600 500 50 30 para que el servicio sea repuesto y el o los autores del corte sancionados.
6.- Otro aspecto que no puedo dejar de mencionar o hacer ver, es que la misma Ley 19.537 dispone que CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL DE COBRO O CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE GASTOS COMUNES ES CONFECCIONADO POR EXCLUSIVAMENTE POR EL ADMINISTRADOR no existe otro estamento autorizado para certificar, documentar o cobrar deudas, y TODO DOCUMENTO REDACTADO Y/O DIFUNDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN DEBE NECESARIAMENTE CONTENER MEMBRETE DEL
CONDOMINIO, IDENTIFICACIÓN (NOMBRE CARGO
Y FIRMA) DE QUIEN LO EMITE, ADEMÁS DE TIMBRE Y FECHA.

“Documentos que no cuente con estas referencias no son oficiales”.

Sin otro particular, saluda a Uds.

Manuel Toribio Núñez
Administrador

Asamblea el 25 de Agosto 2007?????

Viña del Mar, Agosto 2007
Boletín Especial 9.2

Srs. Copropietarios (as)
Comunidad de Copropietarios
“Manuel Ossa Saint Marie”
Presente

De mi consideración,

A finales del mes de Julio del 2007 comenzó a circular por el condominio un denominado “INFORMATIVO A LOS COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE” del cual nadie se hace responsable, es decir no existe nombre, firma o cualquier seña que haga referencia a su autor o autores. Solo se sabe que fue repartido por los departamentos en la oscuridad de la noche tirándolo por debajo de las puertas.

Esta administración, a pesar de los dichos del SUPUESTO INFORMATIVO, se hace un deber en clarificar algunos puntos, en pos de la transparencia de las actividades de la comunidad y las medidas de resguardo tomadas en el control y salvaguarda de los Bienes Comunes, es decir, de la propiedad de cada uno de los comuneros que componen el Condominio.
Ello por que no pueden existir beneficios para unos pocos particulares que hacen uso y goce de los bienes y fondos comunes en perjuicio de la gran mayoría de los copropietarios.

Con respecto a la Causa Rol. 5123-06, que se menciona en el documento, ella consta de 11 acusaciones en contra del Administrador y el Comité de Administración, (a saber el comité representa a la comunidad en todas sus formas, por lo tanto “si” es una causa contra la comunidad), de las 11 acusaciones solo “una” fue aceptada por el tribunal como falta, las otras 10 rechazadas de plano sin siquiera mencionarlas. Es decir, el actuar tanto del administrador como del comité, según el tribunal, es el correcto.

Con respecto a realizar nuevamente la asamblea, nuestra posición es que existe un error en apreciación del tribunal, al no acoger como valida la asamblea del 08 Abril del 2006 lo es, por que ella sí cumplió con todos los requisitos que exige la Reglamentación y la Ley.
Para más claridad:
El argumento del fallo es que no habría ningún miembro del comité presente en la asamblea.
Por que según lo afirman los querellantes, el comité es de solo 3 miembros (ENTIÉNDASE BIEN según ellos SOLO 3 MIEMBROS).
Pero en la asamblea se encontraba presente la Sra. Karen Lund, quien fue elegida por los copropietarios como miembro suplente del comité.
Ella es quien presidió la reunión.
¿Pero es el 4º miembro valido en un comité de tres?
-Pregunta lógica-, lo que pasa es que la Sra. Verónica Gómez, uno de los tres miembros del comité (suponiendo que la tesis de solo 3 miembros es la correcta) a esa fecha se encontraba RENUNCIADA al cargo, por lo tanto el tercer miembro pasó a ser la suplente o cuarto miembro, en este caso la Sra. Lund.

Pero si eso no bastase, y la renuncia de la Sra. Gómez no fuera efectiva, ella también se encontraba presente en la asamblea, es mas, fue reelegida, el 8 de Abril del 2007, para el comité, por lo tanto, a todas luces el argumento que la asamblea no es válida por que no había un miembro del comité en ella es falso, el tribunal se equivocó en su fallo, se dejo engañar por los querellantes.

En resguardo de los derechos de los copropietarios que “si” asistieron a la asamblea, ejerciendo sus facultades de forma ordenada y acogidos a la legalidad, es que se ha apelado a la corte para que resuelva ese punto de vista diferente al que sostuvo el fallo de primera instancia, esto se hace no como una medida de entorpecer la aplicación de la ley, sino por el contrario, para que se realice 100 por ciento acogida a derecho en resguardo de los intereses de los 376 copropietarios del condominio, no solo de 7.

Me permito recordar a Uds. que el comité de administración compuesto por la Sra. Masson y Hurtado a la fecha no rinde cuenta de los valores girados por ellas desde la cuenta corriente de la comunidad, sin respaldo, y que ascienden a $7.550.745.- y que fue justamente la evidencia de estos hechos lo que motivo la masiva asistencia a la asamblea del 08 de abril del 2006, que concluyó con la designación de 4 nuevos miembros para el comité de administración, le quitó la facultad de firmar cheques a las Sras. Masson y Hurtado y ordenó la ejecución de las auditorias por un órgano competente y externo al condominio.
Como también que a la fecha ellas no han devueltos al actual comité un sinnúmero de documentos que fueron sustraídos por estas damas, entre gallos y media noche, desde la oficina de administración.

Con respecto al fallo que ordenaría una asamblea para el 25 de agosto del 2007, en esta administración no se ha tomado razón oficial de ello y una vez que se concrete la notificación se realizaran las medidas que en derecho correspondan.

En todo caso y para claridad de todos los copropietarios del condominio Manuel Ossa Saint Marie,

ES MUY IMPORTANTE QUE EL MÁXIMO DE COMUNEROS ASISTAN A LAS ASAMBLEAS,

EN ELLAS SE TOMAN DECISIONES SOBRE
SUS BIENES Y SUS DERECHOS.
UDS. NO PUEDE DEJAR EN MANO DE 10 o 15 PERSONAS LA TOMA DE DECISIONES.

TODOS LOS ACUERDOS SON IMPORTARES,
UDS TIENEN EL DEBER CONOCER LOS HECHOS EN DETALLE


DEBE PARTICIPAR Y TOMAR SOBERANAMENTE LAS DECISIONES SOBRE QUE SE DEBE HACER O NO
CON SUS BIENES COMUNES.

NO SE DEJEN INTIMIDAR
POR LA IRREVERENTE Y MALA ACTITUD DE ALGUNOS POCOS INDIVIDUOS QUE PRETENDEN QUE
SOLO SU VOLUNTAD VALE
Y QUE PARA ELLO NO TITUBEAN EN AGREDIR VERBAL O FÍSICAMENTE A QUIENES NO LE SON SERVILES.


LA COMUNIDAD MANUEL OSSA SAINT MARIE
LE PERTENECE A TODOS NO A SOLO UNOS POCOS
QUE POR QUE METEN MUCHO RUIDO
AMEDRENTAN A LOS DEMÁS.

Al cierre de este boletín especial una pregunta:

¿Quien debe asumir los costos de una asamblea solicitada vía tribunal por 7 personas?

* Notario Público, (que servirá de ministro de fe) $50.000.- a $70.000.-
* Receptor judicial (Sra. Elizabeth Pérez Quevedo) que notificará a los 376 copropietarios. (Piensen que por parte baja una notificación por este medio tiene un costo de entre $15.000.- a $30.000.-)

$20.000 POR 376 DEPARTAMENTOS ES $ 7.520.000.-
SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS
.
............................................................................................................................

NOTAS:
Los demandantes que solicitan esta asamblea tan especial son:

Departamento Block
1. Ricardo Díaz 33 D-4
2. Ceshia San Martín 51 A-4
3. Alberto Soto 51 C-1
4. Cecilia Mussatto 42 C-2
5. Humberto González 13 D-4
6. María Ovalle 43 A-6
7. Carla Medina 12 B-1

La Receptora Judicial designada para notificar a los 376 copropietarios (con un costo app. de mas de $7.520.000.-) es la misma persona que figura como Actuaría (Sra. Elizabeth Pérez) en la causa 3616-2007 donde los 7 copropietarios antes señalados solicitan la asamblea

Por favor piensen en conciencia fórmense una opinión

Saluda atte. A Uds.

Manuel Toribio Núñez
Administrador

Educación en lugares públicos. Comportamiento

La vida diaria nos hace compartir espacios públicos donde deberían guardarse ciertas normas de comportamiento. Aunque la mayoría de ellas ha evolucionado debido al tipo de vida que llevamos (si cedemos una puerta a las mujeres en un sitio público es fácil que podamos pasarnos mucho tiempo en la puerta dejando pasar), tampoco hay porque olvidar las mínimas normas de cortesía que hacen que la vida diaria sea algo más agradable para todos.

Transporte público. Como reglas generales para todo tipo de transportes (autobuses, metro, etc.), debemos tener ciertos detalles en cuenta:

1. Se debería ceder el asiento a las mujeres embarazadas, los ancianos y las personas con algún tipo de problema (discapacitados, enfermos, etc.).
2. Tampoco se debe escupir, fumar (si no está permitido), molestar con ruidos o voces, o cualquier otra actividad que pueda molestar al resto de viajeros.

En la calle. Cuando andamos por la calle también deberíamos respetar unas normas mínimas de cortesía y que se van perdiendo demasiado rápido. Se circula siempre por la derecha , pero si se acompaña a una mujer, los caballeros van por el lado más cercano a la calzada y ellas por el lado más cercano a los edificios. Si se encuentra con personas que vienen de frente puede ceder su derecha si es una mujer o una persona anciana. Aunque a veces nos veamos en la obligación de ceder la derecha a esas personas tan tercas que se "adueñan" de la acera y nos obligan a ceder aunque no vayan por el lado correcto.

Por supuesto, si comemos algo, abrimos un paquete de tabaco, una carta, un sobre o cualquier otra cosa, que genere algún tipo de "basura" no debemos tirarla al suelo sino que debemos esperar a encontrar una papelera y depositar la basura en ella. Si llevamos animales de compañía y estos hacen sus "necesidades" debemos recogerlas y depositarlas también en una papelera o contenedor. Procure siempre utilizar los espacios reservados a tal fin para "pasear" a sus animales de compañía.

Las puertas. Siempre que estemos varias personas ante una puerta para entrar o salir debemos ceder el paso a las mujeres y personas mayores. (Siempre con un límite). Una anécdota sobre el tema que yo presencié fue el enfado de una joven, recriminando a un señor que la dejase pasar por su condición de mujer, a lo que el caballero respondió: mire joven no la dejo pasar por que Usted sea una señorita, sino por que yo soy un caballero. Sobran las palabras. También es un detalle sostener la puerta a nuestro predecesor (sin tener en cuenta el sexo del mismo), y evitar darle un "portazo" en las narices. Siempre se debe dejar salir antes de entrar a un sitio.
Preferencia siempre al que sale respecto del que entra, salvo que usted ceda la entrada a una señora o persona mayor.

Aunque los tiempos han evolucionado favorablemente en este tema tan "tabú", una cosa es la tolerancia y otra el abuso y la falta de sensibilidad. Las manifestaciones amorosas demasiado "ardorosas" han de dejarse para sitios íntimos. No es agradable ver algunas de ellas en parques públicos delante de los niños o personas mayores (aunque solo sea por respeto a ellas). No es por asustarse uno (que de pocas cosas se asusta hoy en día la gente) es por educación y respeto hacia terceras personas. Todos los extremos son malos y pasamos de la prohibición del beso al "strip-tease" público. Seamos sensatos.

Espectáculos. Todos hemos vivido alguna función de teatro o una sesión de cine, con un compañero "envidiable" de butaca. En cualquier tipo de espectáculo debemos guardar silencio y apagar el móvil. Evitar comer cosas "ruidosas" como patatas fritas, maicitos y chucherías por el estilo. Tampoco hablar con nuestros compañeros de butaca o hacer comentarios en alto durante toda la función/sesión. Tampoco ruidos (como eructar) "vocales" o cosas tan poco recomendables como quitarse los zapatos (no está en el salón de su casa) y menos aún si le "huelen" mucho los piés.
Escaleras y ascensores. Aunque algunas de estas reglas están un poco caducas, un caballero siempre va delante de la mujer cuando bajan unas escaleras (por si se cae, poder cogerla), y siempre va detrás cuando las suben (por el mismo motivo). Si la escalera es mecánica debemos colocarnos bien a la derecha, para dejar paso a quien desee subir más aprisa. Nunca se debe taponar con un grupo de gente las escaleras (ni las aceras, puertas de acceso, etc.). En un ascensor según el Protocolo también entra antes un caballero que una señora. Y en la medida de lo posible también se sale antes y se sujeta la puerta (si la tiene, claro).

El 15 de junio del 2006 (PARA RECIBIR CONDOLENCIAS)

PASO LA MUERTE POR NUESTRO LADO

Arrebatándonos de viaje todo el amor y la amistad de un hombre bueno y también un gran cúmulo de sabiduría, se llevo un hombre de verdad, un luchador comprometido con la vida.

Don Samuel no fue nada mas ni nada menos que un hombre integro, capaz de entregar amistad y lealtad, siempre preocupado por su prójimo, por nosotros, por mí.

Me lamento y seguiré lamentándome por siempre, no haber sido capaz de acompañarlo en le aventura de crecer, solo espero aquilatar de su legado un poco de valor para enfrentar el futuro.

Sean estas letras el incentivo para narrar, aun que sea en pocas palabras, lo que Samuel Ramírez significo en tu vida, los grandes hombres no pasan, permanecen en la memoria de quienes los conocieron y son conocidos por nuestros testimonios.

Para reflexionar

DESIDERATA
Camina plácidamente entre el ruido y la prisa, y recuerda la paz que se puede encontrar en el silencio. En cuanto te sea posible, Vive en buenos términos con todas las personas, enuncia claramente tu verdad; escucha a los demás, incluso al torpe e ignorante; ellos también tienen su historia. Evita las personas ruidosas y agresivas, pues son un fastidio para el alma, Si te comparas con los demás, te volverás vano y amargado; porque siempre habrá personas más grandes y más pequeñas que tú. Disfruta de tus logros así como de tus planes. Mantén el interés en tu propia carrera, por humilde que sea; ella es un tesoro en el fortuito cambiar de los tiempos, se cauto en tus negocios; pues el mundo está lleno de egoísmos, Pero no te cierres a la virtud que hay en ella; mucha gente se esfuerza por alcanzar nobles ideales; y en todas partes la vida está llena de heroísmo, se tú mismo. En Especial, no finjas los afectos. Tampoco seas cínico en el amor; porque medio de toda la aridez y desengaños, es perenne como la hierba. Acata dócilmente el consejo de los años, abandonando con donaires las cosas de juventud. Cultiva la fuerza del espíritu para que te proteja en la adversidad repentina. Pero no te angusties con fantasmas. Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad. Junto con una sana disciplina, se benigno contigo mismo. Tú eres una criatura del universo, no menos que las plantas y las estrellas; y tienes derecho a existir, y sea que te resulte claro o no, el universo marcha como debiera. Por lo tanto, mantente en paz con Dios, cualquiera sea tu modo de concebirlo y cualesquiera sean tus trabajos y aspiraciones, mantén la paz con tu alma en la bulliciosa confusión del planeta, que con todas sus farsas y sueños fallidos, sigue siendo hermoso. Ten cuidado. Esfuérzate por ser feliz.
Anónimo encontrado en la vieja iglesia de Saint Paul. - Baltimore.1693

Increíble, el modelo de comportamiento es casi calcado….

¡A mi no me asombra!, sabía que así sería, pero tengo que informarlo a la comunidad.
El modelo de comportamiento de 2 señoras de las 4 que componen el comité de administración 2006 es casi calcado al comportamiento de 2 de los miembros del comité 2005, con una pequeña variante, ¡son más osadas!.
El día sábado, 01 de Abril del 2006 a las 11:30 app, mientras conversaba en los jardines de la comunidad con varios copropietarios y residentes, intempestivamente se presentó un vehículo de carabineros, las Señoras Mariana Hurtado y Deysi Masson, en un acto de desatino enorme se permitieron llamar a la fuerza pública para pedirle que me expulsaran de la comunidad.
Lo que carabineros les dijo, por favor pregúntenselo a ellas, por que me da vergüenza reproducirlo.
Fue un hecho totalmente ilegal, además de inmoral e impropio de seres civilizados, tanto temor a mis contactos con todos los copropietarios ¿Por qué será?
Por mi parte no quiero emitir juicios a priori, será la asamblea de copropietarios quien deba hacerlo y conforme a ello tomar en forma soberana sus decisiones.
Los comuneros reunidos en asamblea son quienes ven y determinan todo lo concerniente a la administración de sus bienes. Repito soberanamente determinan las acciones a seguir.
Por el momento y tal como lo indican los documentos que obran en mi poder, les guste o no a las Señoras Hurtado y Masson, soy el administrador de la comunidad Manuel Ossa Saint Marie mientras la asamblea no determine lo contrario.

Manuel Toribio Núñez
Administrador

ALCOHOLISMO. INFORMACIÓN GENERAL

OTROS NOMBRES
Dependencia del alcohol. El alcoholismo consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma prolongada con dependencia del mismo.
DEFINICIÓN
El alcoholismo consiste en un consumo excesivo de alcohol de forma prolongada con dependencia del mismo.
Es una enfermedad crónica producida por el consumo incontrolado de bebidas alcohlicas, lo cual óinterfiere en la salud física, mental, social y/o familiar así como en las responsabilidades laborales.
CAUSAS
El alcoholismo es un tipo de drogodependencia.

Hay dos tipos de dependencia en esta adicción: la física y la psicológica. La dependencia física se revela por sí misma, cuando se interrumpe la ingesta de alcohol, con síntomas muy claros como la tolerancia, cada vez mayor, al alcohol y enfermedades asociadas a su consumo.

El efecto directo del alcohol en el sistema nervioso son la depresión, como resultado de la disminución de la actividad, la ansiedad, tensión e inhibiciones. Incluso un pequeño nivel de alcohol dentro del cuerpo enlentece las reacciones. La concentración y el juicio empiezan a empeorar. En cantidades excesivas, el alcohol produce una intoxicación y envenenamiento.

El alcohol también afecta a otros sistemas corporales. Puede aparecer una irritación del tracto gastrointestinal con erosiones en las paredes del estómago debidas a las náuseas y vómitos. Las vitaminas no se absorben bien, y esto ocasiona deficiencias nutricionales en los alcohólicos de larga evolución. También ocasiona problemas en el hígado (cirrosis hepática).

El sistema cardiovascular se ve afectado por cardiopatías. También puede aparecer una alteración sexual causando una disfunción en la erección del pene en el hombre y una desaparición de la menstruación en la mujer. El consumo de alcohol durante el embarazo puede causar problemas en el desarrollo del feto, produciendo el llamado síndrome fetal del alcohol.

El desarrollo de la dependencia del alcohol puede ocurrir entre los 5 y 25 años siguiendo una progresión. Primero se desarrolla la tolerancia alcohol. Esto ocurre en personas que son capaces de consumir una gran cantidad de alcohol antes de que se noten los efectos adversos.

Después de la tolerancia aparecerán los lapsus de memoria. Más tarde aparece la falta del control de beber, y la persona afectada no puede permanecer sin beber, lo necesita para desarrollar su vida diaria.

El problema más serio de los bebedores son las complicaciones físicas y mentales. Algunas personas son capaces de conseguir un control sobre su dependencia en las fases tempranas antes de la total pérdida del control.
PREVENCIÓN
Hasta que las causas primarias del alcoholismo sean descubiertas, el problema no puede ser prevenido. De todas formas, los programas educativos sobre el alcohol dirigidos a los niños y adolescentes y a sus familiares pueden ser de gran utilidad. Los hábitos sociales correctos son fundamentales para la prevención de su abuso.
SÍNTOMAS
* Tolerancia de los efectos del alcohol.
* Necesidad diaria o frecuente de alcohol para su función diaria.
* Pérdida de control con incapacidad de interrumpir o reducir el consumo de alcohol.
* Bebedor solitario.
* Dar excusas para beber.
* Episodios de pérdida de memoria asociados al consumo de alcohol (ausencias negras).
* Episodios de violencia asociados al consumo de alcohol.
* Deterioro en las relaciones sociales y familiares y en la responsabilidad laboral.
* Absentismo laboral.
* Inexplicable mal genio.
* Conducta que tiende a esconder el alcoholismo.
* Hostilidad al hablar de la bebida.
* Negarse a la ingesta de alimento.
* Negar la apariencia física.
* Nauseas.
* Vómitos.
* Vacilación por las mañanas.
* Dolor abdominal.
* Calambres.
* Entorpecimiento y temblores.
* Enrojecimiento y capilares de la cara dilatados (especialmente en la nariz).
* Confusión.
* Temblores e incontroladas sacudidas del cuerpo.
* Cansancio y agitación.
* Insomnio.
* Pérdida de apetito e intolerancia a toda la comida.
* Confusión.
* Alucinaciones.
* Taquicardia.
* Sudores.
* Convulsiones.
* Problemas en la lengua.
* Lacrimeo.
* Desvanecimiento.

Fuente y Más Información

Manuel Toribio N
Administrador

Preguntas Frecuentes en la Oficina del Consumidor - OCIC

¿Qué atribuciones ejecutivas tiene el administrador?

Las atribuciones ejecutivas que puede tener el administrador son las siguientes:

• Debe citar a asamblea de copropiedad, sea a nombre del Comité o cuando sea necesario.

• Ejecutar actos administrativos y de conservación de carácter urgente.

• Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y Reglamento de Copropiedad.

¿Qué atribuciones tiene el administrador, en relación con la buena operación administrativa del condominio?

Las atribuciones que tiene el administrador en relación con la buena operación de administración del condominio pueden ser las siguientes:

• Mantener un Libro de Registro de los copropietarios de la comunidad.

• Certificar la calidad de copropietario hábil en caso que se necesite o lo soliciten.

• Mantener actualizado archivo de documentos del condominio.

• Mantener lista actualizada de direcciones y teléfonos de emergencia.

• Fiscalizar el cumplimiento de horas de descanso nocturno del personal.

¿Qué atribuciones tiene el administrador, en relación con la buena operación administrativa del condominio?

Las atribuciones del administrador en relación con lo financiero, pueden ser las siguientes:

• Confeccionar presupuestos estimativos de los gastos comunes.

• Abrir cuenta corriente o ahorro a nombre de la comunidad.

• Cobrar los gastos comunes de la comunidad.

• Rendición de cuenta por lo menos una vez al año.

¿Qué atribuciones tiene el administrador, en relación con la buena operación administrativa del condominio?

Las atribuciones relacionadas con los bienes comunes, pueden ser las siguientes:

• Cuidar de los bienes de dominio común.

• Contratar el seguro de incendio.

• Ingreso forzado a unidad en caso de emergencia.

• Suspender el suministro eléctrico a copropietarios por mora en el pago de los gastos comunes.

• Adoptar o proponer medidas para resguardar la seguridad del condominio.

• Velar por la iluminación del condominio.

• Comunicar al Comité de Administración actos ilícitos o que dañen bienes del condominio.
• Proponer medidas de resguardo en ingreso al condominio.

• Revisión obligatoria de ductos e instalaciones de gas del condominio.

¿Qué atribuciones tiene el administrador en su calidad de representante legal?

Las atribuciones que tiene el administrador en su calidad de representante legal de la comunidad, pueden ser las siguientes:

• Debe tener la representación de la asamblea en celebración de ciertos actos y contratos.

• Debe suscribir la consulta por escrito, si se ha acordado realizarla.

• Reducir a escritura pública acuerdo, o acuerdos obtenidos en consulta por escrito.

• Presidir la primera asamblea de copropietarios.

• Representar a la comunidad en lo judicial.

• Solicitar al tribunal competente la aplicación de multas.

¿Es válida la designación del administrador realizada por el Comité de Administración?

El Art. 22 de la Ley 19.537, señala que el condominio será administrado por una persona natural o jurídica designada por la asamblea ordinaria de copropietarios. En este caso, el nombramiento debe constar en el acta de dicha asamblea, reducida a escritura pública y mantenida en el archivo de documentos de la comunidad.

Sin embargo existen otras formas de nombramiento del administrador:
El propio reglamento de copropiedad puede señalar al primer administrador del condominio. Este durará en el cargo hasta que se designe a otro o se le ratifique por otro período.

Mientras se procede al nombramiento oficial del administrador, cualquier copropietario puede actuar como tal, ejecutando sólo actos de conservación,
También puede ser designado por el Comité de Administración respectivo, sea por derecho propio o porque está autorizado por la asamblea, cuyo acuerdo estará en el acta correspondiente.

El Comité de Administración tiene la representación de la asamblea con todas las facultades, excepto en aquellas materias propias de la asamblea extraordinaria. Por derecho propio atendido lo anterior, el comité puede designar al administrador, reducir el acta a escritura pública y mantenerla en el
archivo correspondiente de la comunidad, debiéndose ratificar lo anterior en la primera asamblea ordinaria que se realice en la comunidad.

¿Se puede remover al administrador sólo a petición y decisión del Comité de Administración?

Por disposición del Art. 22, inciso 2do. de la ley 19.537, el administrador podrá ser removido en cualquier momento por acuerdo a la asamblea. Para los efectos el presidente citará a una reunión ordinaria, quórum necesario para constituir y aprobar la remoción.

Recordar que la remoción del administrador debe ser concordante con la relación laboral y Código del Trabajo.

Por regla general el órgano encargado de la remoción será la propia asamblea de copropietarios. Sin embargo también el Comité de Administración tiene la facultad de remover al administrador: cuando la asamblea le haya delegado esa facultad y se represente a la asamblea, excepto en las materias de asambleas extraordinarias y cuando las condiciones contractuales del vínculo laboral, así lo permitan.

En consecuencia el Comité de Administración podría remover al administrador, siempre que se cumplan los requisitos señalados.

¿Quién puede representar al copropietario en una asamblea de comunidad?

La obligación de la asistencia a las asambleas recae en el copropietario, Art. 20 de la ley 19.537. Si él no puede hacer uso de este derecho y obligación puede ser representado en ella. La representación debe entenderse sólo para una asamblea. La reglamentación no distingue entre representante extraño o no a
la comunidad y por ende podría procederse indistintamente.

El representante es la persona que tiene poder para representar al respectivo copropietario en la forma que se establezca en el respectivo reglamento de copropiedad.

Si el representante del copropietario es el arrendatario, tal facultad debe constar en el respectivo contrato de arriendo.

También podría representar al copropietario en una asamblea, su propio cónyuge.

¿Qué derechos tengo sobre los bienes de dominio común?

Sobre los elementos de dominio común existe un derecho de copropiedad de todos y cada uno de los copropietarios. Cada propietario tiene un derecho cuotativo sobre los bienes de dominio común, determinado en el respectivo reglamento de copropiedad. En consecuencia ningún copropietario es propietario de alguna parte específica de tales bienes. No existe en este caso la facultad de disposición material sobre dicho bien.

El principal derecho de todos y cada uno de los propietarios sobre los bienes de dominio común, es el servirse de ellos en la forma que lo indique el propio reglamento de copropiedad, o de acuerdo a su destino. Este derecho de uso no es renunciable, ya que es la base o esencia del régimen de copropiedad inmobiliaria.
Otro es el derecho de goce. Es la facultad de aprovechar el bien de dominio común en provecho individual, al igual que cada uno de los copropietarios. Si algún copropietario no usa ni aprovecha este bien de dominio común, por algún tiempo, o cualquier motivo, no lo exime de la obligación de pagar los
gastos comunes.

¿Qué atribuciones u obligaciones tiene el Comité de Administración?

Las atribuciones que tiene el Comité de Administración son las siguientes:

• Representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto en materias de asamblea extraordinaria.
• Aplicación de multas contempladas en el reglamento de copropiedad.
• Dictación de normas que faciliten el buen orden y administración del condominio.
• Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos.
• Aprobación de presupuestos estimativos de gastos comunes.
• Depósito de fondo de reserva.
• Convocar a sesiones extraordinarias.
• Determinar el lugar de las celebraciones de las asambleas.
• Firmar el libro de actas.
• Abrir cuenta corriente o de ahorro y actuar en ellas.
• Solicitar al administrador la rendición de cuentas.
• Configurar el título ejecutivo.
• Denunciar infracciones en el respectivo Juzgado de Policía Local.
• Confeccionar planes de emergencia.
• Fijar plazos para efectuar reparaciones de desperfectos al propietario de una unidad.
• Revisión obligatoria de ductos e instalaciones de gas del condominio

¿Puede un copropietario prohibir el ingreso por su unidad, a un espacio común, para efectuar arreglos o reparaciones, si el reglamento respectivo así lo estipula?

Si el reglamento así lo estipula y señala, dicho copropietario no puede prohibir la entrada o ingreso a un espacio común por su propiedad.

El reglamento es parte de la normativa de la vida en comunidad. Al momento de comprar o arrendar la propiedad, el copropietario o arrendatario se adhiere automáticamente a la ley sobre copropiedad inmobiliaria, a su reglamento y al propio reglamento de esa comunidad y en consecuencia estará obligado a cumplirlos.

¿Puede un arrendatario dar en arriendo uno o más estacionamientos de su propiedad a tercero, ajeno o ajenos a la comunidad?

Los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo, no pertenecen a toda la comunidad y el derecho de uso y goce pertenece exclusivamente a uno o más copropietarios. No deja de ser bien común, por lo que el copropietario no puede ejercer actos de dominio total sobre dicho bien. La mantención ordinaria de espacios comunes de uso exclusivo, corresponde al vecino copropietario titular de los derechos de uso y goce exclusivo, pero aquéllas que involucran un gasto importante, y que van más allá del debido cuidado, corresponden a la comunidad, ya que ésta es la única propietaria de dicho espacio. Para mayor claridad el Art. 2º de la ley 19.537, señala y define los gastos comunes de mantención.

¿Puede un arrendatario dar en arriendo uno o más estacionamientos de su propiedad a tercero, ajeno o ajenos a la comunidad?

Le corresponde al administrador efectuar la determinación, cálculo y cobro de los gastos comunes, de conformidad a la normativa, ley 19.537, reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. Al respecto el administrador puede confeccionar un presupuesto estimativo de gastos comunes, por períodos mensuales anticipados, el que debe ser aprobado por el Comité de Administración.

Pero si los gastos comunes no están fijados estimativamente, con el cobro de ellos se recuperarán los gastos de mantención, reparación y administración ocurridos en el mes anterior, los que frecuentemente no son iguales a otros meses. Por consiguiente, en estos casos el administrador lo único que hará es recaudar y recuperar esos gastos. Así pueden subir o bajar de un mes a otro.

¿Puede un arrendatario dar en arriendo uno o más estacionamientos de su propiedad a tercero, ajeno o ajenos a la comunidad?

El Art. 28 de la ley 19.537, establece que los copropietarios deberán acordar un reglamento con los objetivos que se mencionan y que en la letra e) del mismo artículo 28, señala que deberá establecerse lo concerniente a las multas por incumplimiento de obligaciones.

Si se considera que pagar los gastos comunes con atraso es incumplimiento de obligaciones, los copropietarios podrán fijar en el respectivo reglamento de copropiedad multas por este tema.

Sobre el monto de la multa no hay límite, aunque para el abogado señor José Manuel Figueroa Valdés, este monto unido al interés aplicado por el mismo incumplimiento, no pago oportuno de los gastos comunes, no debiera superar el interés máximo convencional. En tal caso debiera sentenciar el juez de policía local respectivo.

Mientras no figure por reglamento la multa, ésta no procederá, salvo lo contemplado en el Art. 32, en cuyo caso es el juez de policía local quien lo impone, quedando a beneficio municipal.

¿El administrador puede suspender o solicitar la suspensión del servicio eléctrico, por demora de 1 mes en el pago de gastos comunes?

La ley 19.537 en su Art. 5º, inciso 3º, señala que el reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico, a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes.

Para proceder al corte o suspensión del servicio eléctrico se requiere:
- Que se trate de unidades cuyos propietarios estén morosos en el pago de tres o más cuotas continuas o discontinuas.
- Que esté estipulado en el respectivo reglamento de copropiedad de la comunidad. Si no está consignada esta medida, no podrá efectuarse el referido corte.
- Que el administrador tenga la autorización respectiva.
- Que exista un acuerdo previo del Comité de Administración para cortar o solicitar el corte, para cada caso en particular.

Si es el administrador quien suspenda, será preciso que el condominio disponga de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio.

Si no lo tuviese, serán las empresas que suministran el servicio quienes suspendan el servicio a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular.

¿En poder de quién debe estar o permanecer el libro de actas de las asambleas de la comunidad?

El Art. 20 de la ley 19.537, establece que el libro de actas foliado y firmado por todos los miembros del Comité de Administración o por aquellos copropietarios que la asamblea designe, quedará bajo la custodia del presidente del Comité de Administración. La infracción a esta disposición será multada en una a tres UTM., la que se puede duplicar en caso de reincidencia.

¿Puede el Comité de Administración prohibir la tenencia de mascotas en una comunidad de copropietarios, si el reglamento nada dice al respecto?

No. El Comité no puede prohibir la tenencia de mascotas en la copropiedad si el respectivo reglamento no lo expresa. Se debe recordar que la Ley 19.537 no lo prohíbe. Si el Comité desea prohibirlas, debe modificarse el reglamento de copropiedad y para ello cumplir con todas las exigencias que se señala en la ley.

Es decir:
- Citación y realización de una asamblea extraordinaria, donde se apruebe o rechace la modificación.
- Asistencia mínima del 80% de los derechos del condominio en primera citación y 60% en la segunda.
- Aprobación de la modificación con el 75% de los derechos de los asistentes.
- La citación a dicha asamblea debe comunicarse con 5 a 15 días de antelación.
- Se requiere de la asistencia de notario.

¿Puede la Municipalidad intervenir en los conflictos que se presentan entre copropietarios o entre éstos y el administrador?

El Art. 35 de la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, señala que la respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador y al efecto estará facultada para citar a reunión a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución. Lo anterior siempre que los vecinos de la comunidad así lo soliciten.

Mas Informacion en http://www.lascondes.cl/interiores/departamentos/ocic_preguntas_03.htm#